Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

III


Por último, con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba producida conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, asumió que toda la prueba tanto de cargo y descargo, fue valorada de manera conjunta para finalmente llegar a una determinación, cumpliendo la sentencia con lo previsto por el art. 173 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en: a) falta de debida fundamentación y motivación al basar el Auto de Vista impugnado en hechos no acreditados, inventándose hechos y fundamentos que jamás fueron expuestos en el juicio oral; b) falta de fundamentación al resolver la denuncia de errónea aplicación del art. 252 incs. 1), 2) y 3) del CP; c) falta de fundamentación al resolver la denuncia de errónea aplicación del art. 23 del CP; d) violación de la presunción de inocencia al efectuar varias presunciones respecto a que su persona es culpable del delito atribuido; y, e) vulneración de los principios in dubio pro reo y el de favorabilidad al asumir el Tribunal de alzada que todas las pruebas fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, cuando ello no es evidente, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas por la parte recurrente.

III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en la Resolución recurrida de casación