Auto Supremo AS/0225/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En ese ámbito de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que a lo largo


En ese ámbito de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que a lo largo del Considerando V del punto destinado a la apreciación conjunta de la prueba producida, se determinó la prueba esencial, pruebas codificadas como MP-D1 a MP-D17, MP-Fi a MP-F-3; MP-F-6 y MP-F7 y las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, respectivamente, llegando a advertir un análisis conjunto de la prueba incorporada al juicio oral, sin constatar afirmaciones imposibles, hechos no ciertos, o que la prueba demuestre aspectos diferentes, a más de que el apelante no especificó debidamente el vicio aludido con indicación expresa en qué consistía la valoración defectuosa de la prueba; por otra parte, dejó sentado que la fundamentación del fallo es coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos, sin advertir los vicios de sentencia acusados por el apelante, al cumplir con lo previsto por el art. 173 del CPP