Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 225/2018-RRC
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente : Oruro 20/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Tomás Canaviri Solano
Delito : Asesinato en grado de Complicidad
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 398 a 424, Tomás Canaviri Solano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2017 de 22 de mayo, de fs. 326 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodoro Anave Chambi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3), en relación al art. 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 225/2018-RRC
Sucre, 10 de abril de 2018
Expediente : Oruro 20/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Tomás Canaviri Solano
Delito : Asesinato en grado de Complicidad
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 398 a 424, Tomás Canaviri Solano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25/2017 de 22 de mayo, de fs. 326 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teodoro Anave Chambi contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3), en relación al art. 23 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 24/2016 de 4 de agosto (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1)Como primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia la violación del debido proceso en
- 2)Como segundo motivo, nuevamente denuncia falta de fundamentación, indicando que el Auto de Vista recurrido
- 3)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, porque a su criterio se hubiera
- 5)Por otro lado, denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que se vulneraron los principios
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El imputado formuló apelación restringida denunciando los siguientes extremos: a) Errónea aplicación de la ley
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- Respecto a la denuncia de insuficiente y contradictoria fundamentación de la sentencia, el Tribunal de
- III
- Inicialmente la parte recurrente invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004,
- Por otra parte, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006,
- También invocó como tercer precedente el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006,
- De lo advertido, se tiene que los supuestos fácticos que dieron lugar a los Autos
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En el presente recurso, el imputado en principio sostiene la vulneración al debido proceso en
- En ese sentido, se tiene que el imputado en primer término denunció en apelación restringida
- A este planteamiento, el Tribunal de alzada respondió señalando respecto al primer inciso del citado
- Esto significa que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de errónea aplicación de
- El imputado añadió que con relación a la segunda modalidad de complicidad, en el juicio
- Sobre este reclamo, el Tribunal de alzada sostuvo que el hecho acusado no fue enervado
- Agregó que la complicidad, no puede ser considerada como un tipo penal que criminalice una
- III.2. Respecto a la denuncia de violación de la presunción de inocencia
- En este motivo, el imputado invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 479 de 8
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- La doctrina legal aplicable fue establecida ante la constatación del Tribunal de casación que en
- En este motivo, el recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 30
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- En ese sentido, se verifica que el imputado alegando la existencia del defecto previsto por
- Por otra parte, reclamó que la contradicción en todas estas declaraciones en función al hecho
- Más adelante puntualizó que la legislación prohíbe al juzgador aplicar la íntima convicción cuando en
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que precisó que para
- En ese ámbito de análisis, el Tribunal de alzada dejó constancia que a lo largo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
