Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Arrimado el avalúo pericial del Arq

Ingresando al análisis de fondo, debemos señalar que Abadías Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal y Mauricio Mamani Rodríguez, a momento de plantear su demanda por el pago de las mejoras introducidas al inmueble, adjuntaron en calidad de prueba, tres Avalúos Periciales (fs. 1 a 23), cada una estableciendo el valor comercial de las mejoras y por su parte, Carlos Nina Sacari, contestó y reconvino la demanda por lucro cesante, presentando otro Avaluó Pericial por las mejoras introducidas (fs. 101 a 127), así como otros tres Informes Periciales por Lucro Cesante (fs. 128 a 154).
El Juez de primera instancia, habiendo establecido que ambas partes presentaron valuaciones periciales, dispuso oficiar a los Colegios de Arquitectos y Contadores, a fin de que eleven terna de profesionales y se practiquen nuevas valuaciones por las mejoras y por el lucro cesante (fs. 192 vta.); remitidas la ternas de profesionales, se designaron como peritos a los profesionales Arq. Julio Cesar Casanovas Suarez (fs. 198 vta.) y la Lic. Dora Tatiana Vega Salinas (fs. 205 vta.).
Arrimado el avalúo pericial del Arq. Julio Cesar Casanovas Suarez (fs. 206 a 219), este fue impugnado por los demandantes, al haber sido presentado fuera del termino de diez días otorgado por el Juez, impugnación que es admitida por el auto de 15 de octubre de 2014 (fs. 232), designándose como nuevo perito al Arq. Elvio Daga Mansilla, quien presentó a fojas 238 a 259, nuevo informe técnico de avalúos, el cual es aprobado por el Auto de 5 de febrero de 2015 (fs. 263)