Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en

Citando los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 265.I del Código Procesal Civil, las Sentencias Constitucionales: N° 0863/2003-R de 25 de junio, N° 2798/2010 de 10 de diciembre, N° 2017/2010-R de 09 de noviembre y N° 0325/2013 de 18 de marzo; y el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado; señalaron que los Vocales de la Sala Civil Segunda, al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda de pago de mejoras, actuaron de forma ultrapetita y extrapetita, conforme al siguiente detalle:
Arguyeron que el demandado a momento de contestar la demanda, reconoció el pago de las mejoras, que sea en un precio justo, real y verdadero; al respecto, el Tribunal de alzada, habría desconocido esta verdad material y revocó la sentencia declarando improbada la demanda de pago de mejoras, cuando, existió confesión conforme al art. 404 del Código de procedimiento Civil.
Señalaron que el demandado, en ninguna parte de la contestación, argumenta la mala fe de los actores en la ocupación de los terrenos de su propiedad, así como tampoco aportó prueba que sustente la mala fe en previsión del artículo 97 del Código Civil; empero el Tribunal de Alzada, de forma ultrapetita y extrapetita, declara probada la demanda reconvencional, desconociendo el pago de las mejoras, vulnerando el fallo de alzada el principio de pertinencia.
Manifestaron que el demandado en su recurso de apelación, cuestionó como agravios de la sentencia: primero, que se debió fallar en base al avalúo pericial de fs. 238 a 259; segundo, que equivocadamente se interpreta el artículo 97.I del Código Civil, sobre la buena fe de los demandantes; y tercero, que el Juez realizó el cálculo de las mejoras sin considerar el deterioro y depreciación de las mismas por el uso que realizan los vivientes, vulnerando el artículo 97.I del Código Civil. No obstante, el Tribunal de Alzada, revocó la sentencia de pago de mejoras.
Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en la obtención de los terrenos, este aspecto no fue cuestionado en las pretensiones de la demanda y mal podría ser susceptible de apelación; de igual manera, no fundamentaría las razones de hecho y de derecho, de la supuesta mala fe en la posesión de los terrenos, y sin embargo el Tribunal de Alzada, determina la existencia de mala fe en la posesión de los mismos, cuando el apelante en su demanda, no hubo cuestionado la mala fe de los poseedores, reconociendo el pago de las mejoras en su recurso de apelación