Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en
Citando los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil y 265.I del Código Procesal Civil, las Sentencias Constitucionales: N° 0863/2003-R de 25 de junio, N° 2798/2010 de 10 de diciembre, N° 2017/2010-R de 09 de noviembre y N° 0325/2013 de 18 de marzo; y el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado; señalaron que los Vocales de la Sala Civil Segunda, al revocar la sentencia y declarar improbada la demanda de pago de mejoras, actuaron de forma ultrapetita y extrapetita, conforme al siguiente detalle:
Arguyeron que el demandado a momento de contestar la demanda, reconoció el pago de las mejoras, que sea en un precio justo, real y verdadero; al respecto, el Tribunal de alzada, habría desconocido esta verdad material y revocó la sentencia declarando improbada la demanda de pago de mejoras, cuando, existió confesión conforme al art. 404 del Código de procedimiento Civil.
Señalaron que el demandado, en ninguna parte de la contestación, argumenta la mala fe de los actores en la ocupación de los terrenos de su propiedad, así como tampoco aportó prueba que sustente la mala fe en previsión del artículo 97 del Código Civil; empero el Tribunal de Alzada, de forma ultrapetita y extrapetita, declara probada la demanda reconvencional, desconociendo el pago de las mejoras, vulnerando el fallo de alzada el principio de pertinencia.
Manifestaron que el demandado en su recurso de apelación, cuestionó como agravios de la sentencia: primero, que se debió fallar en base al avalúo pericial de fs. 238 a 259; segundo, que equivocadamente se interpreta el artículo 97.I del Código Civil, sobre la buena fe de los demandantes; y tercero, que el Juez realizó el cálculo de las mejoras sin considerar el deterioro y depreciación de las mismas por el uso que realizan los vivientes, vulnerando el artículo 97.I del Código Civil. No obstante, el Tribunal de Alzada, revocó la sentencia de pago de mejoras.
Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en la obtención de los terrenos, este aspecto no fue cuestionado en las pretensiones de la demanda y mal podría ser susceptible de apelación; de igual manera, no fundamentaría las razones de hecho y de derecho, de la supuesta mala fe en la posesión de los terrenos, y sin embargo el Tribunal de Alzada, determina la existencia de mala fe en la posesión de los mismos, cuando el apelante en su demanda, no hubo cuestionado la mala fe de los poseedores, reconociendo el pago de las mejoras en su recurso de apelación
Arguyeron que el demandado a momento de contestar la demanda, reconoció el pago de las mejoras, que sea en un precio justo, real y verdadero; al respecto, el Tribunal de alzada, habría desconocido esta verdad material y revocó la sentencia declarando improbada la demanda de pago de mejoras, cuando, existió confesión conforme al art. 404 del Código de procedimiento Civil.
Señalaron que el demandado, en ninguna parte de la contestación, argumenta la mala fe de los actores en la ocupación de los terrenos de su propiedad, así como tampoco aportó prueba que sustente la mala fe en previsión del artículo 97 del Código Civil; empero el Tribunal de Alzada, de forma ultrapetita y extrapetita, declara probada la demanda reconvencional, desconociendo el pago de las mejoras, vulnerando el fallo de alzada el principio de pertinencia.
Manifestaron que el demandado en su recurso de apelación, cuestionó como agravios de la sentencia: primero, que se debió fallar en base al avalúo pericial de fs. 238 a 259; segundo, que equivocadamente se interpreta el artículo 97.I del Código Civil, sobre la buena fe de los demandantes; y tercero, que el Juez realizó el cálculo de las mejoras sin considerar el deterioro y depreciación de las mismas por el uso que realizan los vivientes, vulnerando el artículo 97.I del Código Civil. No obstante, el Tribunal de Alzada, revocó la sentencia de pago de mejoras.
Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en la obtención de los terrenos, este aspecto no fue cuestionado en las pretensiones de la demanda y mal podría ser susceptible de apelación; de igual manera, no fundamentaría las razones de hecho y de derecho, de la supuesta mala fe en la posesión de los terrenos, y sin embargo el Tribunal de Alzada, determina la existencia de mala fe en la posesión de los mismos, cuando el apelante en su demanda, no hubo cuestionado la mala fe de los poseedores, reconociendo el pago de las mejoras en su recurso de apelación
- Rodríguez c/ Carlos
- Proceso: Ordinario sobre pago de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abadias Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal y Mauricio
- El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO II
- Señalaron que la oficial de diligencias, pretendió dejarlos en indefensión al notificar el Auto de
- II.2. Del recurso de casación en la forma
- II.2.1. Carencia de motivación y fundamentación del auto recurrido
- Sostuvieron que el Auto de Vista, es vulneratorio al debido proceso previsto en el artículo
- Señalaron, que el fallo impugnado se sustentó en una imaginaria verdad material y no en
- Expusieron que el Tribunal Ad quem, consideró, que de acuerdo al artículo 984 del Código
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y la parte
- II.2.3. Violación al principio de pertinencia de la resolución
- Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en
- II.3. Del recurso de casación en el fondo
- Los demandantes recurren en el fondo con los siguientes fundamentos
- Refirieron que el Ad quem, para declarar probada la demanda de pago de lucro cesante
- Señalaron que el Tribunal de Alzada, vulneró el artículo 180
- Sostuvieron que el Auto de Vista, contiene disposiciones contrarias de acuerdo al artículo 253-2) del
- Manifestaron que el Tribunal de Alzada cometió error de hecho y de derecho en la
- II.4. Petitorio
- DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto a la violación del principio de pertinencia, interpretación errónea y aplicación indebida de
- III.2. Petitorio
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista de acuerdo
- CONSIDERANDO III
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- III.2. De la congruencia
- En lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- III.3. De la pertinencia
- III.4. De las nulidades procesales y el principio de causalidad
- Al respecto el Auto Supremo Nº 067/2017 de 01 de febrero, de refiere: “…la emisión
- Siendo que este Tribunal ha estimado que corresponde anular parcialmente el Auto de Vista, por
- Cabe citar al Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo que refiere: “…corresponde reiterar
- CONSIDERANDO IV
- Los recurrentes señalan que la oficial de diligencias pretendió dejarlos en indefensión al notificar el
- De antecedentes se constata, que emitido el Auto de Vista Nº 106/2016 de 30 de
- Ingresando al análisis, la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley N° 025,
- Del marco legal precedente y el caso en cuestión, no se evidencia vulneración o la
- Los recurrentes señalan la transgresión de la garantía del debido proceso, al vulnerar los artículos
- V.2. Del recurso de casación en la forma
- V.2.1. En cuanto a la carencia de motivación y fundamentación
- Los recurrentes refieren, que el Auto de Vista se sustentó en una imaginaria verdad material
- Ingresando al análisis, el tercer párrafo del Considerando IV, señala: “De lo anotado se evidencia
- Asimismo, los recurrentes refieren que no se establecería cómo se habría cometido el acto ilícito
- Los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y
- V.2.3. En cuanto a la violación al principio de pertinencia
- En ese sentido, el Ad quem no podía introducir en su resolución la demanda reconvencional
- Entonces, cuando se detecta un vicio de procedimiento, es posible considerar la anulación de ese
- El art
- Por lo que, al retirar la parte dispositiva y la fundamentación del Auto de Vista
- V.3. Del recurso de casación en el fondo
- Los recurrentes acusan interpretación y aplicación errónea del art
- Arrimado el avalúo pericial del Arq
- En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y
- Bajo las consideraciones señaladas, corresponde enmendar la resolución emitida por el Ad quem
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
