Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Ingresando al análisis, el tercer párrafo del Considerando IV, señala: “De lo anotado se evidencia

Ingresando al análisis, el tercer párrafo del Considerando IV, señala: “De lo anotado se evidencia que el juzgador no ha realizado una exhaustiva valoración de los medios probatorios producidos en el presente trámite judicial; violentando el principio Constitucional del debido proceso en su vertiente de valoración de fa prueba, toda vez que de acuerdo al análisis realizado a las pruebas cursantes en el expediente de apelación, consistentes en las fotostáticas del fenecido proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmuebles, el cual se halla con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, declarando probadas las pretensiones demandadas, lo cual acredita que el hoy demandado CARLOS NINA SACARI y demandante en dicho proceso ordinario, ante la negativa de los poseedores (hoy demandantes) de desocupar los terrenos de forma voluntaria, se vio obligado a interponer dicha cuestión judicial, a los fines de recuperar la posesión de sus inmuebles, denotando la mala fe de los poseedores (hoy demandantes) de no desocupar los terrenos. En consecuencia conforme a lo antes mencionado se ha establecido la conducta negativa de los hoy demandantes de no querer desocupar de buena fe los terrenos de propiedad del hoy demandado, por lo tanto la normativa legal señalada en el art. 97 del Código Civil no le ampara, toda vez, que para que proceda el derecho de indemnización por las mejoras introducidas en los terrenos se deberá aplicar lo referido en el último párrafo del parágrafo I del citado precepto legal; sobre la cuantía menor, y tomando en cuenta el valor sobre las mejoras demandadas, según los avalúos periciales cursantes de fs. 238 a 259, aprobados mediante el auto de fecha 5 de febrero, lo cual no fue observado por el juez de la causa.” (las negrillas son nuestras)