Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Asimismo, los recurrentes refieren que no se establecería cómo se habría cometido el acto ilícito

La motivación exige que toda Resolución emitida por el juzgador, sea debidamente fundamentada, exponiendo en forma clara, completa, lógica y jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la limitación o regulación que sustenten la parte dispositiva de la misma; si por el contrario, el Juez omite motivar la Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos, toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera el derecho de las partes a conocer cuáles son las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; en el presente caso, la revocatoria de la Sentencia Nº 110/2015 de 6 de noviembre, se sustentó en la falta de valoración del avalúo pericial (fs. 238 a 259) y la fotostática de la Sentencia Nº 62/2005 de 9 de mayo (fs. 173 a 175), documentos que si bien fueron citados por el juez de la causa, no fueron objeto de las afirmaciones fácticas en orden a la fijación de los hechos controvertidos para su plasmación en la sentencia mediante la motivación.
Asimismo, los recurrentes refieren que no se establecería cómo se habría cometido el acto ilícito o la mala fe glosada para llegar a la decisión de declarar probada la demanda reconvencional; empero el Auto de Vista, señala que de acuerdo a la fotocopia legalizada de la Sentencia Nº 62/2005, el hoy demandado CARLOS NINA SACARI y demandante en dicho proceso ordinario, se vio obligado a interponer dicha demanda, a los fines de recuperar la posesión de sus inmuebles, denotando la mala fe de los poseedores