- Rodríguez c/ Carlos
- Proceso: Ordinario sobre pago de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abadias Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal y Mauricio
- El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO II
- Señalaron que la oficial de diligencias, pretendió dejarlos en indefensión al notificar el Auto de
- II.2. Del recurso de casación en la forma
- II.2.1. Carencia de motivación y fundamentación del auto recurrido
- Sostuvieron que el Auto de Vista, es vulneratorio al debido proceso previsto en el artículo
- Señalaron, que el fallo impugnado se sustentó en una imaginaria verdad material y no en
- Expusieron que el Tribunal Ad quem, consideró, que de acuerdo al artículo 984 del Código
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y la parte
- II.2.3. Violación al principio de pertinencia de la resolución
- Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en
- II.3. Del recurso de casación en el fondo
- Los demandantes recurren en el fondo con los siguientes fundamentos
- Refirieron que el Ad quem, para declarar probada la demanda de pago de lucro cesante
- Señalaron que el Tribunal de Alzada, vulneró el artículo 180
- Sostuvieron que el Auto de Vista, contiene disposiciones contrarias de acuerdo al artículo 253-2) del
- Manifestaron que el Tribunal de Alzada cometió error de hecho y de derecho en la
- II.4. Petitorio
- DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto a la violación del principio de pertinencia, interpretación errónea y aplicación indebida de
- III.2. Petitorio
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista de acuerdo
- CONSIDERANDO III
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- III.2. De la congruencia
- En lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- III.3. De la pertinencia
- III.4. De las nulidades procesales y el principio de causalidad
- Al respecto el Auto Supremo Nº 067/2017 de 01 de febrero, de refiere: “…la emisión
- Siendo que este Tribunal ha estimado que corresponde anular parcialmente el Auto de Vista, por
- Cabe citar al Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo que refiere: “…corresponde reiterar
- CONSIDERANDO IV
- Los recurrentes señalan que la oficial de diligencias pretendió dejarlos en indefensión al notificar el
- De antecedentes se constata, que emitido el Auto de Vista Nº 106/2016 de 30 de
- Ingresando al análisis, la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley N° 025,
- Del marco legal precedente y el caso en cuestión, no se evidencia vulneración o la
- Los recurrentes señalan la transgresión de la garantía del debido proceso, al vulnerar los artículos
- V.2. Del recurso de casación en la forma
- V.2.1. En cuanto a la carencia de motivación y fundamentación
- Los recurrentes refieren, que el Auto de Vista se sustentó en una imaginaria verdad material
- Ingresando al análisis, el tercer párrafo del Considerando IV, señala: “De lo anotado se evidencia
- Asimismo, los recurrentes refieren que no se establecería cómo se habría cometido el acto ilícito
- Los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y
- V.2.3. En cuanto a la violación al principio de pertinencia
- En ese sentido, el Ad quem no podía introducir en su resolución la demanda reconvencional
- Entonces, cuando se detecta un vicio de procedimiento, es posible considerar la anulación de ese
- El art
- Por lo que, al retirar la parte dispositiva y la fundamentación del Auto de Vista
- V.3. Del recurso de casación en el fondo
- Los recurrentes acusan interpretación y aplicación errónea del art
- Arrimado el avalúo pericial del Arq
- En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y
- Bajo las consideraciones señaladas, corresponde enmendar la resolución emitida por el Ad quem
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
