Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Ingresando al análisis, la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley N° 025,

Ingresando al análisis, la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley N° 025, Ley Nº 810 de 13 de junio de 2016, en su Artículo Único, dispone: “Se modifica el Artículo 126 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificado parcialmente por el Artículo 9 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; con el siguiente texto: Artículo 126. (VACACIONES). IV. Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos.” (las negrillas son nuestras). Por otra parte, el artículo 267 del Código Procesal Civil, establece: “Una vez pronunciado el auto de vista, se notificará a las partes por su turno, en la Secretaría de Cámara”