Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0261/2018
Fecha: 04-Abr-2018
II.4. Petitorio
II.4. Petitorio
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Rodríguez c/ Carlos
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Proceso: Ordinario sobre pago de mejoras
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abadias Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal y Mauricio
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El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
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CONSIDERANDO II
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Señalaron que la oficial de diligencias, pretendió dejarlos en indefensión al notificar el Auto de
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II.2. Del recurso de casación en la forma
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II.2.1. Carencia de motivación y fundamentación del auto recurrido
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Sostuvieron que el Auto de Vista, es vulneratorio al debido proceso previsto en el artículo
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Señalaron, que el fallo impugnado se sustentó en una imaginaria verdad material y no en
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Expusieron que el Tribunal Ad quem, consideró, que de acuerdo al artículo 984 del Código
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Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y la parte
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II.2.3. Violación al principio de pertinencia de la resolución
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Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en
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II.3. Del recurso de casación en el fondo
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Los demandantes recurren en el fondo con los siguientes fundamentos
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Refirieron que el Ad quem, para declarar probada la demanda de pago de lucro cesante
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Señalaron que el Tribunal de Alzada, vulneró el artículo 180
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Sostuvieron que el Auto de Vista, contiene disposiciones contrarias de acuerdo al artículo 253-2) del
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Manifestaron que el Tribunal de Alzada cometió error de hecho y de derecho en la
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II.4. Petitorio
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DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
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En cuanto a la violación del principio de pertinencia, interpretación errónea y aplicación indebida de
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III.2. Petitorio
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Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista de acuerdo
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CONSIDERANDO III
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En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
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III.2. De la congruencia
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En lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
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III.3. De la pertinencia
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III.4. De las nulidades procesales y el principio de causalidad
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Al respecto el Auto Supremo Nº 067/2017 de 01 de febrero, de refiere: “…la emisión
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Siendo que este Tribunal ha estimado que corresponde anular parcialmente el Auto de Vista, por
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Cabe citar al Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo que refiere: “…corresponde reiterar
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CONSIDERANDO IV
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Los recurrentes señalan que la oficial de diligencias pretendió dejarlos en indefensión al notificar el
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De antecedentes se constata, que emitido el Auto de Vista Nº 106/2016 de 30 de
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Ingresando al análisis, la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley N° 025,
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Del marco legal precedente y el caso en cuestión, no se evidencia vulneración o la
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Los recurrentes señalan la transgresión de la garantía del debido proceso, al vulnerar los artículos
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V.2. Del recurso de casación en la forma
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V.2.1. En cuanto a la carencia de motivación y fundamentación
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Los recurrentes refieren, que el Auto de Vista se sustentó en una imaginaria verdad material
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Ingresando al análisis, el tercer párrafo del Considerando IV, señala: “De lo anotado se evidencia
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Asimismo, los recurrentes refieren que no se establecería cómo se habría cometido el acto ilícito
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Los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y
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V.2.3. En cuanto a la violación al principio de pertinencia
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En ese sentido, el Ad quem no podía introducir en su resolución la demanda reconvencional
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Entonces, cuando se detecta un vicio de procedimiento, es posible considerar la anulación de ese
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El art
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Por lo que, al retirar la parte dispositiva y la fundamentación del Auto de Vista
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V.3. Del recurso de casación en el fondo
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Los recurrentes acusan interpretación y aplicación errónea del art
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Arrimado el avalúo pericial del Arq
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En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y
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Bajo las consideraciones señaladas, corresponde enmendar la resolución emitida por el Ad quem
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
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