Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

II.2. Del recurso de casación en la forma

Refirieron que mediante Cite de 04 de mayo del 2016, notificaron a la Vocal semanera de la Sala Civil Tercera Dra. Lourdes Ardaya Pérez, asumir suplencia de la Sala Segunda; agregaron, que por el informe del Secretario de la Sala, se comunicó que el término establecido por el artículo 264.I del CPC., se encontraba vencido, se providenció el decreto Autos, pasando la Vocal suplente a emitir el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre del 2016. Añaden que las vacaciones de la Vocal titular, concluían en mayo del 2.016, y a la fecha de emisión del Auto de Vista, la citada Vocal estaba trabajando normalmente, por lo que no era necesario convocar a los vocales de la Sala Civil Tercera para formar cuórum a efecto de considerar el recurso de apelación.
Concluyen señalando, la violación de los arts. 264 y 266, con relación al 105 y 106 del CPC., y transgresión de la garantía del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes y solicitan anular de oficio el auto de vista por mandato del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, ya que el auto recurrido fue dictado por el Vocal semanero de la Sala Civil sin antes nombrar al vocal relator, mucho menos se les hubiere hecho conocer a las partes de alguna disidencia de los Vocales o del Vocal semanero de la Sala Civil Tercera.
II.2. Del recurso de casación en la forma