II.2. Del recurso de casación en la forma
Refirieron que mediante Cite de 04 de mayo del 2016, notificaron a la Vocal semanera de la Sala Civil Tercera Dra. Lourdes Ardaya Pérez, asumir suplencia de la Sala Segunda; agregaron, que por el informe del Secretario de la Sala, se comunicó que el término establecido por el artículo 264.I del CPC., se encontraba vencido, se providenció el decreto Autos, pasando la Vocal suplente a emitir el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre del 2016. Añaden que las vacaciones de la Vocal titular, concluían en mayo del 2.016, y a la fecha de emisión del Auto de Vista, la citada Vocal estaba trabajando normalmente, por lo que no era necesario convocar a los vocales de la Sala Civil Tercera para formar cuórum a efecto de considerar el recurso de apelación.
Concluyen señalando, la violación de los arts. 264 y 266, con relación al 105 y 106 del CPC., y transgresión de la garantía del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes y solicitan anular de oficio el auto de vista por mandato del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, ya que el auto recurrido fue dictado por el Vocal semanero de la Sala Civil sin antes nombrar al vocal relator, mucho menos se les hubiere hecho conocer a las partes de alguna disidencia de los Vocales o del Vocal semanero de la Sala Civil Tercera.
II.2. Del recurso de casación en la forma
Concluyen señalando, la violación de los arts. 264 y 266, con relación al 105 y 106 del CPC., y transgresión de la garantía del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes y solicitan anular de oficio el auto de vista por mandato del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, ya que el auto recurrido fue dictado por el Vocal semanero de la Sala Civil sin antes nombrar al vocal relator, mucho menos se les hubiere hecho conocer a las partes de alguna disidencia de los Vocales o del Vocal semanero de la Sala Civil Tercera.
II.2. Del recurso de casación en la forma
- Rodríguez c/ Carlos
- Proceso: Ordinario sobre pago de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abadias Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal y Mauricio
- El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO II
- Señalaron que la oficial de diligencias, pretendió dejarlos en indefensión al notificar el Auto de
- II.2. Del recurso de casación en la forma
- II.2.1. Carencia de motivación y fundamentación del auto recurrido
- Sostuvieron que el Auto de Vista, es vulneratorio al debido proceso previsto en el artículo
- Señalaron, que el fallo impugnado se sustentó en una imaginaria verdad material y no en
- Expusieron que el Tribunal Ad quem, consideró, que de acuerdo al artículo 984 del Código
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y la parte
- II.2.3. Violación al principio de pertinencia de la resolución
- Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en
- II.3. Del recurso de casación en el fondo
- Los demandantes recurren en el fondo con los siguientes fundamentos
- Refirieron que el Ad quem, para declarar probada la demanda de pago de lucro cesante
- Señalaron que el Tribunal de Alzada, vulneró el artículo 180
- Sostuvieron que el Auto de Vista, contiene disposiciones contrarias de acuerdo al artículo 253-2) del
- Manifestaron que el Tribunal de Alzada cometió error de hecho y de derecho en la
- II.4. Petitorio
- DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto a la violación del principio de pertinencia, interpretación errónea y aplicación indebida de
- III.2. Petitorio
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista de acuerdo
- CONSIDERANDO III
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- III.2. De la congruencia
- En lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- III.3. De la pertinencia
- III.4. De las nulidades procesales y el principio de causalidad
- Al respecto el Auto Supremo Nº 067/2017 de 01 de febrero, de refiere: “…la emisión
- Siendo que este Tribunal ha estimado que corresponde anular parcialmente el Auto de Vista, por
- Cabe citar al Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo que refiere: “…corresponde reiterar
- CONSIDERANDO IV
- Los recurrentes señalan que la oficial de diligencias pretendió dejarlos en indefensión al notificar el
- De antecedentes se constata, que emitido el Auto de Vista Nº 106/2016 de 30 de
- Ingresando al análisis, la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley N° 025,
- Del marco legal precedente y el caso en cuestión, no se evidencia vulneración o la
- Los recurrentes señalan la transgresión de la garantía del debido proceso, al vulnerar los artículos
- V.2. Del recurso de casación en la forma
- V.2.1. En cuanto a la carencia de motivación y fundamentación
- Los recurrentes refieren, que el Auto de Vista se sustentó en una imaginaria verdad material
- Ingresando al análisis, el tercer párrafo del Considerando IV, señala: “De lo anotado se evidencia
- Asimismo, los recurrentes refieren que no se establecería cómo se habría cometido el acto ilícito
- Los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y
- V.2.3. En cuanto a la violación al principio de pertinencia
- En ese sentido, el Ad quem no podía introducir en su resolución la demanda reconvencional
- Entonces, cuando se detecta un vicio de procedimiento, es posible considerar la anulación de ese
- El art
- Por lo que, al retirar la parte dispositiva y la fundamentación del Auto de Vista
- V.3. Del recurso de casación en el fondo
- Los recurrentes acusan interpretación y aplicación errónea del art
- Arrimado el avalúo pericial del Arq
- En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y
- Bajo las consideraciones señaladas, corresponde enmendar la resolución emitida por el Ad quem
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
