Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y

El Juez de primera instancia, dentro los argumentos de la Sentencia para declarar probada la demanda de pago de mejoras, refiere que “…la norma sustantiva en su Art. 97-I establece el pago sobre cuantía sea menor o mayor, según la buena o mala fe del poseedor que introdujo las mejoras. Que en el presente caso, el pago de las mejoras ha sido juzgada salvándole el derecho a los demandantes (ver fs. 104 vuelta) en un anterior proceso; por lo que viene de una posesión de buena fe, al cual se debe hacer el cálculo estimativo en la cuantía que hace aumentar el valor de la cosa. Que el cálculo estimativo de las mejoras, será en relación a los medios de prueba ofrecidos y producidos; tomando en cuenta las consideraciones expuestas; que hacen que el suscrito Juez, haga un cálculo matemático; realizando la suma del valor que sale entre los tres informes periciales, de cada mejora introducida en los tres lotes de terreno…”.
Continuando con el análisis, estableceremos lo siguiente:
Respecto a la mala fe para el pago de mejoras, el art. 97.I del Código Civil, refiere: “El poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución. Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra.”
Al respecto, la doctrina planteada por Carlos Morales Guillen, refiere que la buena fe se presume siempre y la prueba contraria la destruye invalidando sus efectos; Gonzalo Castellanos, nos dice que la posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad; es decir, el poseedor es refutado de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho que ostenta; Pedro Cañon refiere que la buena fe consiste en la conciencia cierta que una persona tiene de haber procedido lealmente y con arreglo a la ley en la celebración y ejecución de un acto jurídico. Por otra parte, respecto a la posesión de mala fe nos dice Castellanos, cuando el poseedor sabe o conoce que no tiene derecho a la misma o no tiene título suficiente para ostentar esa calidad; por su parte Cañon refiere, que la mala fe no consiste en una creencia sino que es cuestión de hecho comprobada que implique aprovechamiento abusivo e injusto; para Escriche citado por Osorio, el poseedor de mala fe, es quien tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio, y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho de enajenarlo.
En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y ampliaciones, Castellanos, nos dice que si es de buena fe el poseedor, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa al momento de la restitución del bien; cuando se trata del poseedor de mala fe, refiere que tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor por otra, pero no tiene derecho que la indemnización se haga en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa al momento del reembolso como tiene derecho el poseedor de buena fe. Aclara, que la diferencia en el reembolso, es que, al poseedor de buena fe debe restituirse al valor que tienen a tiempo de la restitución; es decir, debe calcularse las mejoras y ampliaciones al día de la restitución del bien tomando en cuenta el valor de los gastos a la fecha de inversión, aunque luego se hayan deteriorado o desvalorizado; mientras que al poseedor de mala fe debe restituirse en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte y el aumento del valor de la cosa