En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y
El Juez de primera instancia, dentro los argumentos de la Sentencia para declarar probada la demanda de pago de mejoras, refiere que “…la norma sustantiva en su Art. 97-I establece el pago sobre cuantía sea menor o mayor, según la buena o mala fe del poseedor que introdujo las mejoras. Que en el presente caso, el pago de las mejoras ha sido juzgada salvándole el derecho a los demandantes (ver fs. 104 vuelta) en un anterior proceso; por lo que viene de una posesión de buena fe, al cual se debe hacer el cálculo estimativo en la cuantía que hace aumentar el valor de la cosa. Que el cálculo estimativo de las mejoras, será en relación a los medios de prueba ofrecidos y producidos; tomando en cuenta las consideraciones expuestas; que hacen que el suscrito Juez, haga un cálculo matemático; realizando la suma del valor que sale entre los tres informes periciales, de cada mejora introducida en los tres lotes de terreno…”.
Continuando con el análisis, estableceremos lo siguiente:
Respecto a la mala fe para el pago de mejoras, el art. 97.I del Código Civil, refiere: “El poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución. Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra.”
Al respecto, la doctrina planteada por Carlos Morales Guillen, refiere que la buena fe se presume siempre y la prueba contraria la destruye invalidando sus efectos; Gonzalo Castellanos, nos dice que la posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad; es decir, el poseedor es refutado de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho que ostenta; Pedro Cañon refiere que la buena fe consiste en la conciencia cierta que una persona tiene de haber procedido lealmente y con arreglo a la ley en la celebración y ejecución de un acto jurídico. Por otra parte, respecto a la posesión de mala fe nos dice Castellanos, cuando el poseedor sabe o conoce que no tiene derecho a la misma o no tiene título suficiente para ostentar esa calidad; por su parte Cañon refiere, que la mala fe no consiste en una creencia sino que es cuestión de hecho comprobada que implique aprovechamiento abusivo e injusto; para Escriche citado por Osorio, el poseedor de mala fe, es quien tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio, y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho de enajenarlo.
En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y ampliaciones, Castellanos, nos dice que si es de buena fe el poseedor, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa al momento de la restitución del bien; cuando se trata del poseedor de mala fe, refiere que tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor por otra, pero no tiene derecho que la indemnización se haga en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa al momento del reembolso como tiene derecho el poseedor de buena fe. Aclara, que la diferencia en el reembolso, es que, al poseedor de buena fe debe restituirse al valor que tienen a tiempo de la restitución; es decir, debe calcularse las mejoras y ampliaciones al día de la restitución del bien tomando en cuenta el valor de los gastos a la fecha de inversión, aunque luego se hayan deteriorado o desvalorizado; mientras que al poseedor de mala fe debe restituirse en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte y el aumento del valor de la cosa
Continuando con el análisis, estableceremos lo siguiente:
Respecto a la mala fe para el pago de mejoras, el art. 97.I del Código Civil, refiere: “El poseedor también tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución. Si es de buena fe, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa; y si es de mala fe, en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor, por otra.”
Al respecto, la doctrina planteada por Carlos Morales Guillen, refiere que la buena fe se presume siempre y la prueba contraria la destruye invalidando sus efectos; Gonzalo Castellanos, nos dice que la posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad; es decir, el poseedor es refutado de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho que ostenta; Pedro Cañon refiere que la buena fe consiste en la conciencia cierta que una persona tiene de haber procedido lealmente y con arreglo a la ley en la celebración y ejecución de un acto jurídico. Por otra parte, respecto a la posesión de mala fe nos dice Castellanos, cuando el poseedor sabe o conoce que no tiene derecho a la misma o no tiene título suficiente para ostentar esa calidad; por su parte Cañon refiere, que la mala fe no consiste en una creencia sino que es cuestión de hecho comprobada que implique aprovechamiento abusivo e injusto; para Escriche citado por Osorio, el poseedor de mala fe, es quien tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio, y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho de enajenarlo.
En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y ampliaciones, Castellanos, nos dice que si es de buena fe el poseedor, la indemnización se hace en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa al momento de la restitución del bien; cuando se trata del poseedor de mala fe, refiere que tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte, y el aumento del valor por otra, pero no tiene derecho que la indemnización se haga en la cuantía que haya aumentado el valor de la cosa al momento del reembolso como tiene derecho el poseedor de buena fe. Aclara, que la diferencia en el reembolso, es que, al poseedor de buena fe debe restituirse al valor que tienen a tiempo de la restitución; es decir, debe calcularse las mejoras y ampliaciones al día de la restitución del bien tomando en cuenta el valor de los gastos a la fecha de inversión, aunque luego se hayan deteriorado o desvalorizado; mientras que al poseedor de mala fe debe restituirse en la cuantía menor entre la suma del importe y el gasto, por una parte y el aumento del valor de la cosa
- Rodríguez c/ Carlos
- Proceso: Ordinario sobre pago de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abadias Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal y Mauricio
- El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO II
- Señalaron que la oficial de diligencias, pretendió dejarlos en indefensión al notificar el Auto de
- II.2. Del recurso de casación en la forma
- II.2.1. Carencia de motivación y fundamentación del auto recurrido
- Sostuvieron que el Auto de Vista, es vulneratorio al debido proceso previsto en el artículo
- Señalaron, que el fallo impugnado se sustentó en una imaginaria verdad material y no en
- Expusieron que el Tribunal Ad quem, consideró, que de acuerdo al artículo 984 del Código
- Manifiesta que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y la parte
- II.2.3. Violación al principio de pertinencia de la resolución
- Declararon que si bien se manifestó en el recurso de apelación, la mala fe en
- II.3. Del recurso de casación en el fondo
- Los demandantes recurren en el fondo con los siguientes fundamentos
- Refirieron que el Ad quem, para declarar probada la demanda de pago de lucro cesante
- Señalaron que el Tribunal de Alzada, vulneró el artículo 180
- Sostuvieron que el Auto de Vista, contiene disposiciones contrarias de acuerdo al artículo 253-2) del
- Manifestaron que el Tribunal de Alzada cometió error de hecho y de derecho en la
- II.4. Petitorio
- DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En cuanto a la violación del principio de pertinencia, interpretación errónea y aplicación indebida de
- III.2. Petitorio
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto contra el Auto de Vista de acuerdo
- CONSIDERANDO III
- En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero
- III.2. De la congruencia
- En lo que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- III.3. De la pertinencia
- III.4. De las nulidades procesales y el principio de causalidad
- Al respecto el Auto Supremo Nº 067/2017 de 01 de febrero, de refiere: “…la emisión
- Siendo que este Tribunal ha estimado que corresponde anular parcialmente el Auto de Vista, por
- Cabe citar al Auto Supremo Nº 242/2017 de 09 de marzo que refiere: “…corresponde reiterar
- CONSIDERANDO IV
- Los recurrentes señalan que la oficial de diligencias pretendió dejarlos en indefensión al notificar el
- De antecedentes se constata, que emitido el Auto de Vista Nº 106/2016 de 30 de
- Ingresando al análisis, la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley N° 025,
- Del marco legal precedente y el caso en cuestión, no se evidencia vulneración o la
- Los recurrentes señalan la transgresión de la garantía del debido proceso, al vulnerar los artículos
- V.2. Del recurso de casación en la forma
- V.2.1. En cuanto a la carencia de motivación y fundamentación
- Los recurrentes refieren, que el Auto de Vista se sustentó en una imaginaria verdad material
- Ingresando al análisis, el tercer párrafo del Considerando IV, señala: “De lo anotado se evidencia
- Asimismo, los recurrentes refieren que no se establecería cómo se habría cometido el acto ilícito
- Los recurrentes, manifiestan que el Auto de Vista es incongruente entre la parte considerativa y
- V.2.3. En cuanto a la violación al principio de pertinencia
- En ese sentido, el Ad quem no podía introducir en su resolución la demanda reconvencional
- Entonces, cuando se detecta un vicio de procedimiento, es posible considerar la anulación de ese
- El art
- Por lo que, al retirar la parte dispositiva y la fundamentación del Auto de Vista
- V.3. Del recurso de casación en el fondo
- Los recurrentes acusan interpretación y aplicación errónea del art
- Arrimado el avalúo pericial del Arq
- En cuanto a los reembolsos al poseedor de buena o mala fe por las mejoras y
- Bajo las consideraciones señaladas, corresponde enmendar la resolución emitida por el Ad quem
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
