Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El art

El art. 109 del Código Procesal Civil, considera requisitos para la anulación específica de ciertos actos procesales, que al declarar la nulidad de un acto así sea parcialmente, los actos anteriores o posteriores deben ser independientes del acto viciado; en el sub lite, se tiene como acto viciado el Auto de Vista en forma parcial, solo respecto de haberse deliberado la pretensión reconvencional de Lucro Cesante porque no fue parte del debate procesal, consiguientemente el argumento relativo a la pretensión principal por pago de mejoras es independiente del argumento de lucro cesante acogido en el Auto de Vista