Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

V.2. Del recurso de casación en la forma

De antecedentes podemos establecer, que una vez concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo por la providencia de 15 de abril de 2016 (fs. 298), la presente causa se radicó en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 301); posteriormente, por el proveído de 9 de noviembre de 2016, se convocó a formar Sala a la Vocal Semanera de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Tercera, a objeto de considerar el recurso de apelación (fs. 307), acto puesto en conocimiento de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Perez, el mismo día, según la diligencia de fojas 307 vuelta. Todos estos actos a su vez, fueron de conocimiento de las partes, según la diligencia de notificación de 10 de noviembre de 2016 (fs. 308), sin advertirse observación o recusación posterior alguna por parte de los recurrentes; entonces, mal puede alegarse vulneración a la garantía del debido proceso y los artículos 264 y 266 del Código Procesal Civil si ninguno de los actores ejerció recurso alguno en contra de la convocatoria a formar Sala.
V.2. Del recurso de casación en la forma