Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Del marco legal precedente y el caso en cuestión, no se evidencia vulneración o la

Del marco legal precedente y el caso en cuestión, no se evidencia vulneración o la intención de dejar en indefensión a los recurrentes, en sentido de que concluida la suspensión de plazos por la vacación judicial, los recurrentes, dentro el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil, en ejercicio pleno de sus derechos, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista que afectaba sus intereses; de igual manera, la diligencia practicada con el Auto de Vista, fue efectuada en previsión del artículo 267 de la citada norma, más cuando, el decreto de 15 de abril de 2016, puesto en conocimiento a los actores el 10 de noviembre de 2016 (fs. 301 y 308), advierte las “…prevenciones de notificarse por tablero judicial”; de igual manera, el artículo 84 del Código Procesal Civil, dispone la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del Tribunal a fin de ser notificado con las actuaciones judiciales; en conclusión, se descarta cualquier intención de dejar en indefensión a los recurrentes