Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Siendo que este Tribunal ha estimado que corresponde anular parcialmente el Auto de Vista, por

Siendo que este Tribunal ha estimado que corresponde anular parcialmente el Auto de Vista, por haberse otorgado una pretensión no deducida en el recurso de apelación, corresponde emitir una decisión parcialmente anulatoria, consiguientemente en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 109 del Código Procesal Civil, se pasa a describir que lo referido a daños y perjuicios es una petición accesoria a la de nulidad de contrato, consiguientemente teniendo la misma carácter accesorio y al estar subordinado a una pretensión principal, por su naturaleza resulta ser independiente en el Auto de Vista, pues no subordina otra pretensión, consiguientemente dicha decisión (de declarar la improcedencia del pago de daños y perjuicios) no afectará el resto de la decisión respecto a la nulidad del contrato que fue descrita en Sentencia y debatida mediante el recurso de apelación, por lo que la nulidad parcial del Auto de Vista respecto a suprimir la improcedencia del pago de daños y perjuicios no afectará los actos anteriores ni posteriores al Auto de Vista, tomando en cuenta que el debate se centró en la pretensión principal de nulidad del contrato y la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, lo que da lugar a considerar que dicha supresión no afectará actos posteriores ni anteriores a la resolución de segunda instancia”