Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

CONSIDERANDO IV

Partiendo de ese antecedente, de la revisión de obrados se evidencia que lo acusado resulta evidente, debido a que la parte demandada no ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia como para pretender su modificación, empero, el Tribunal de apelación desconociendo el marco de congruencia que les impone la ley de forma ultra petita ha procedido a revocar en parte la sentencia, actitud que no resulta viable, ya que, del análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se extrae que su único reclamo giraba en torno a que correspondía disponer la nulidad del registro, por lo que el Tribunal de segunda de forma ultra petita ha señalado: “ disponiéndose que en la partida Matricula computarizada No. 2010990147516, se aclara la superficie de 18.55,16 mts2, ubicada en a la Avenida Defensores del Chaco, zona de Chasquipampa manteniéndose los Asientos A-2 y A-3; REVOCA en cuanto a los daños y perjuicios”… “debiendo suprimirse Ex Palca, con una superficie de 263. 81 mts. 2, ubicado en la Avenida Defensores del Chaco” y el pago de daños y perjuicios, determinaciones como se expuso al no haber sido reclamadas en apelación, por sindéresis jurídica pecan de incongruentes, mereciendo su nulidad, empero, corresponde aclarar que únicamente esos puntos pecan de incongruentes y no así el resto de la Resolución, entonces en aplicación del principio de causalidad conforme a lo desglosado en el punto III.3, únicamente corresponde la nulidad en parte y no en todo su conjunto, debiendo otorgar validez a los actuados que no se ven afectados con la incongruencia referida.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. En la forma