Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

V.2.3. En cuanto a la violación al principio de pertinencia

El profesor Devis Hechandia en su obra Teoría General del Proceso (Pág. 49), señala que el principio de congruencia exige la identidad jurídica entre lo resuelto por el juez en la sentencia y los hechos afirmados con relevancia jurídica que conforman las pretensiones y excepciones planteadas por las partes; en ese sentido, un fallo es incongruente cuando decide en demasía sobre una cuestión que no fue propuesta, otorgando algo que el interesado ha resignado o sustituyendo la voluntad de las partes. En el presente caso, si bien el Tribunal de Alzada declaró Improbada la demanda de pago por las mejoras introducidas, no es menos cierto que a su vez, la misma “…En consecuencia conforme a lo antes mencionado se ha establecido la conducta negativa de los hoy demandantes al no querer desocupar de buena fe los terrenos de propiedad del hoy demandado, por lo tanto la normativa legal señalada en el art. 97 del Código Civil no le ampara…”, siendo ese argumento la motivación para revocar la sentencia en cuanto a la demanda principal, por lo que en este aspecto no habría vulneración.
Respecto a la acción reconvencional en el Auto de Vista, se hizo referencia al art. 984 del Código Civil, cita el contenido del AS Nº 325/2013, describe como conducta dolosa el hecho de no querer desocupar los terrenos, describiendo que ello implica un acto contrario al ordenamiento jurídico generado por la mala fe y abuso de confianza. De acuerdo a lo expuesto se deduce que la reconvención se encuentra motivada, debiendo contar en este punto que solo se analizó la congruencia interna de la decisión, diferente a la congruencia externa que será analizada posteriormente.
V.2.3. En cuanto a la violación al principio de pertinencia