Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En ese sentido, el Ad quem no podía introducir en su resolución la demanda reconvencional

Los recurrentes alegan que el Tribunal de Alzada actuó de forma ultrapetita y extrapetita, al desconocer el pago de mejoras, no obstante existir el reconocimiento expreso del demandante para su cumplimiento; de igual manera, refieren que el apelante no cuestionó como agravio que el A quo hubiere declarado improbada la demanda de pago de lucro cesante, y que mucho menos habría fundamentado este extremo conforme al artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo se cuestionó el error de apreciación del valor del pago de las mejoras y una supuesta mala fe en la posesión de los terrenos.
Por el principio de pertinencia los argumentos del demandante y demandado, al haber sido expresamente afirmados por las partes, ya sea en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto jurídico, o inclusive, si este hubiera sido incluido por el juzgador con el conocimiento de las partes, debe guardar una relación lógico-jurídica con el petitorio; y en segundo lugar, que estos hechos guarden una conexión lógico-jurídica con el supuesto fáctico de las normas cuya aplicación se solicita o se discute.
De antecedentes tenemos, que la Sentencia emitida por el Tribunal de Instancia declaró Probada la demanda por el pago de las mejoras demandadas, e Improbada la reconvención por lucro cesante y pago de daños y perjuicios, al haberse resuelto este aspecto en un proceso anterior; recurrida en apelación la Sentencia del Juez de Instancia, el Tribunal de Alzada resuelve Revocar la misma, declarando Improbada la demanda por el pago de mejoras y Probada la reconvención por lucro cesante y daños y perjuicios.
En ese sentido, el Ad quem no podía introducir en su resolución la demanda reconvencional por lucro cesante, por no haber sido objeto de impugnación, afectando las reglas de la congruencia externa al desnaturalizar la relación lógico-jurídica con el petitorio y el supuesto fáctico de las normas cuya aplicación solicitó, ya que el Tribunal de Alzada se encontraba prohibido de considerar aspectos ajenos a la pretensión recursiva, quedando limitado a considerar la pretensiones deducidas en los recursos, y en el caso sub lite, el Ad quem no podía pronunciarse sobre la pretensión reconvencional de lucro cesante, por no haber formado parte del recurso de apelación