Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

III.4. De las nulidades procesales y el principio de causalidad

La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 456/2015 de 19 de junio, sobre la pertinencia de la Resolución en el entendido de que: “…referente a que el Auto de Vista no se hubo pronunciado sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación violando el art. 236 del CPC, corresponde reiterar lo expresado por este Tribunal en sentido de que si una de las partes evidencia que el Auto de Vista no se pronunció sobre alguno de los agravios deducidos correspondía a la parte afectada hacer uso de la facultad conferida en el art. 239 del CPC es decir, solicitar la complementación de la resolución, norma que se halla directamente vinculada con el art. 196 núm. 2) del CPC, que de manera clara señala:”… y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”, es decir, que dicha omisión pudo ser subsanada en aplicación de dicha facultad, al no haberlo hecho ha dejado precluir su derecho, no pudiendo pretender realizar este reclamo que no se hizo oportunamente, ya que, se contaba con las vías correspondientes antes de instaurar este recurso de puro derecho criterio compartido con el Auto Supremo Nº 93/2012 de fecha 26 de abril de 2012 entre otros…”
III.4. De las nulidades procesales y el principio de causalidad