Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Los recurrentes señalan la transgresión de la garantía del debido proceso, al vulnerar los artículos

Los recurrentes señalan la transgresión de la garantía del debido proceso, al vulnerar los artículos 264, 266, con relación al 105 y 106 del Código Procesal Civil, ya que no era necesario que el Vocal Alain Núñez Rojas convoque a los Vocales de la Sala Civil Tercera para formar quórum a efecto de considerar el recurso de apelación, en razón a que las vacaciones de la Vocal titular de la Sala Civil Segunda, concluían en mayo del 2016, y a la fecha de emisión del Auto de Vista (30 de noviembre de 2016), la citada Vocal ya se encontraba trabajando normalmente; asimismo, señalan que antes de emitir el Auto de Vista, se debió nombrar al Vocal Relator que elaboraría el proyecto, a fin de que las partes puedan reclamar oportunamente la aceptación de la Vocal de la Sala Tercera o en defecto recusarla por algún impedimento