Auto Supremo AS/0261/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Los recurrentes acusan interpretación y aplicación errónea del art

V.3.1. Respecto a la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la norma.-
Los recurrentes acusan interpretación y aplicación errónea del art. 97.I del Código Civil, al revocar la sentencia de pago de mejoras y no determinar, aun en el caso de una supuesta mala fe, el pago de las mismas; asimismo, acusan al Tribunal de Alzada de sustentarse en el art. 984 del Código Civil para declarar probada la demanda de pago de lucro cesante por daños y perjuicios, aplicación que sería indebida, ya que esta figura se encuentra comprendida en el Libro III del Código Civil. De igual manera, denuncian la vulneración del art. 180.I de la CPE., y la ratio del Auto Supremo 555/2013 de 04 de noviembre, al omitir realizar un análisis integral de todos los elementos de pruebas introducidos y producidos en el proceso, ya que el demandado, al contestar la demanda, reconoce el pago de las mejoras a favor de los recurrentes, sin introducir o producir prueba respecto a su pretensión de lucro cesante; asimismo, tampoco se habría considerado y valorado que la posesión e introducción de las mejoras por parte de los demandantes, no emergen de un avasallamiento, sino de títulos de propiedad registrados en DD.RR., otorgando el Tribunal de Alzada eficacia probatoria diferente a la establecida por ley