El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica
El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica que no se valoró las pruebas judicializadas conforme a la sana crítica, afectando con ello los arts. 124, 171, 173 y 359 del CPP, tomando en cuenta sólo la prueba del Ministerio Público y la acusación particular, exigiendo a su criterio una incorrecta valoración de las pruebas MP-27, DF-3, DF-4, DF-6, DF-8, DF-9, DF-10, DF-11, DF-12, DF-13, DF-14, DF-20, DF-21, DF-22, DF-23, DF-24, DF-25, DF-26, DF-27, DF-28, DF-34, DF-43, DF-45, DF-48, DF-49, DF-51, DF-52, DF-53, DF-58, DF-57, DF-59 al DF-63, DF-68, DF-73, DF-77, DF-79, DF-82, DF-85, DF-86, DF-89, DF-90, DF-91 al DF-98, DFR-1 al DFR-12, describiendo cada uno y señalando cómo el Tribunal de Sentencia debió valorar, al efecto corresponde hacer notar que en lo que atañe al art. 370 inc. 6) del CPP, se debe entender que de acuerdo al principio acusatorio, solo se reputan como hechos existentes, aquellos contemplados en alguna de las acusaciones y que fueron comprobados en juicio oral, acorde al art. 342 del CPP, en suma una Sentencia debe basarse en hechos existentes y comprobables, al efecto de la denuncia planteada en relación a la prueba cuestionada, no se puede pretender que el Tribunal de apelación vuelva a valorar las referidas pruebas que se produjeron en juicio oral, sino que debe atacar a la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, constituidas por la lógica, la experiencia y la psicología extremos que cumple el fallo apelado, por lo tanto al momento de cuestionar la parte apelante no tomó en cuenta dichos aspectos; en consecuencia, el Tribunal de alzada advierte que de fs. 69 a 80 de la Sentencia, se establece la valoración, asignando a cada una de las pruebas cuestionadas el valor correspondiente, incidiendo porqué se otorga determinado valor o por qué no se asigna el valor correspondiente, en todo caso debieron ser rebatidos en los fundamentos de agravio los cuales se limitaron a extrañar la actividad valorativa sin reputar adecuadamente los argumentos de la Sentencia en el acápite de valoración de la prueba, estableciendo que el Tribunal de juicio cumplió con las reglas de la sana crítica al momento de producir la prueba y de asignar el valor probatorio, lo contrario significaría pretender que el Tribunal de apelación ingrese a valorar prueba, aspecto que por imperio del art. 398 del CPP, está impedido de efectuar dicha actividad, por lo que el argumento de la parte apelante no tiene mérito
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 137/2019-RA de 12 de marzo, se
- Hacen referencia al acápite 1
- En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art
- En el punto 4 “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de la parte imputada
- 1
- El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se ha emitido sentencia condenatoria contra los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato;
- 3
- El debido proceso tiene como vertientes la motivación y la fundamentación de las resoluciones acorde
- 4
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art
- Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se
- En cuanto a la garantía del debido proceso, la parte apelante reitera los aspectos cuestionados
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: i) La errónea aplicación de la ley
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asimismo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Estableciendo que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- La parte recurrente en esta etapa advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva acorde
- Al efecto en etapa de apelación restringida la parte apelante denunció la errónea aplicación de
- El Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que
- El Tribunal de juicio no consideró los arts
- El Tribunal de alzada respondió al recurso y al agravio que antecede incidiendo
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de la parte recurrente respecto a: a) La
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de
- El Tribunal de alzada respondió al agravio planteado en apelación, en sentido de una incorrecta
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia
- III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
- La parte recurrente denuncia la “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en
- El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
