Auto Supremo AS/0876/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica


El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica que no se valoró las pruebas judicializadas conforme a la sana crítica, afectando con ello los arts. 124, 171, 173 y 359 del CPP, tomando en cuenta sólo la prueba del Ministerio Público y la acusación particular, exigiendo a su criterio una incorrecta valoración de las pruebas MP-27, DF-3, DF-4, DF-6, DF-8, DF-9, DF-10, DF-11, DF-12, DF-13, DF-14, DF-20, DF-21, DF-22, DF-23, DF-24, DF-25, DF-26, DF-27, DF-28, DF-34, DF-43, DF-45, DF-48, DF-49, DF-51, DF-52, DF-53, DF-58, DF-57, DF-59 al DF-63, DF-68, DF-73, DF-77, DF-79, DF-82, DF-85, DF-86, DF-89, DF-90, DF-91 al DF-98, DFR-1 al DFR-12, describiendo cada uno y señalando cómo el Tribunal de Sentencia debió valorar, al efecto corresponde hacer notar que en lo que atañe al art. 370 inc. 6) del CPP, se debe entender que de acuerdo al principio acusatorio, solo se reputan como hechos existentes, aquellos contemplados en alguna de las acusaciones y que fueron comprobados en juicio oral, acorde al art. 342 del CPP, en suma una Sentencia debe basarse en hechos existentes y comprobables, al efecto de la denuncia planteada en relación a la prueba cuestionada, no se puede pretender que el Tribunal de apelación vuelva a valorar las referidas pruebas que se produjeron en juicio oral, sino que debe atacar a la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, constituidas por la lógica, la experiencia y la psicología extremos que cumple el fallo apelado, por lo tanto al momento de cuestionar la parte apelante no tomó en cuenta dichos aspectos; en consecuencia, el Tribunal de alzada advierte que de fs. 69 a 80 de la Sentencia, se establece la valoración, asignando a cada una de las pruebas cuestionadas el valor correspondiente, incidiendo porqué se otorga determinado valor o por qué no se asigna el valor correspondiente, en todo caso debieron ser rebatidos en los fundamentos de agravio los cuales se limitaron a extrañar la actividad valorativa sin reputar adecuadamente los argumentos de la Sentencia en el acápite de valoración de la prueba, estableciendo que el Tribunal de juicio cumplió con las reglas de la sana crítica al momento de producir la prueba y de asignar el valor probatorio, lo contrario significaría pretender que el Tribunal de apelación ingrese a valorar prueba, aspecto que por imperio del art. 398 del CPP, está impedido de efectuar dicha actividad, por lo que el argumento de la parte apelante no tiene mérito