La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de
Los recurrentes inciden en una “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP)”, ya que el Tribunal de alzada no se pronunció en cuanto a la labor de individualización de los imputados, los hechos, tiempos, lugares y pruebas, vulnerando el debido proceso acorde a los arts. 115.II y 117.I de la CPE, demostrando que no se dio una respuesta efectiva a los agravios referidos a la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, no se tomó en cuenta los agravios de alzada respecto a: 1) Que la Sentencia no cumplió con la debida fundamentación cuando refiere a la conducta asumida de los imputados como delito permanente, aludiendo que Julio Espinel y Raúl Nemtala, dejaron el consorcio hidroeléctrico Misicuni el 2010, pero la recisión de contrato se efectuó el 2013. 2) Para condenar por el delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias el Tribunal de juicio consideró que la minuta de 11 de diciembre de 2008, fue modificada por el documento privado de la misma fecha, cuando por las pruebas introducidas se demostró que las modificaciones eran del aspecto económico y de manejo interno de la Sociedad, sin explicar por qué no se tomaron en cuenta las pruebas de descargo DF-3, DF-11, DF-12, DF-13, DF-14, DF-43, DF-51, DF-52 y DF-77 que fueron judicializadas pero que no fueron parte de la fundamentación intelectiva, careciendo de análisis integral de los elementos probatorios. 3) El argumento del Tribunal de juicio fue que se incumplió el contrato suscrito con la Empresa Misicuni, afirmación que carece de sustento fáctico, generando insuficiente fundamentación jurídica, pues se realizó sobre la base de la prueba de cargo sin incluir la de descargo, consignando argumentos subjetivos, sin señalar la forma de participación de cada imputado, al efecto ante la existencia de falta de respuesta a los agravios por parte del Tribunal de alzada conforme al inc. 5) del art. 370 del CPP, conculcando una incongruencia omisiva en razón a que guardan silencio sobre los cuestionamientos.
La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], pues el debido proceso tiene como vertientes la motivación y la fundamentación de las resoluciones acorde a los arts. 115 y 117 de la CPE, en ese sentido: 1) La Sentencia contiene una fundamentación jurídica insuficiente conforme acorde a las páginas 87 y 88, lo que demuestra que no se cumple con la fundamentación, más aún cuando Julio Espinel y Raúl Nemtala dejaron de participar en el Consorcio Hidroeléctrico Misicuni. 2) El Tribunal de juicio ilegalmente considera que la minuta de 11 de diciembre de 2008, es modificada por el documento privado de la misma fecha, afirmaciones contrarias, ya que el argumento carece de sustento fáctico, por otro lado la fundamentación intelectiva del Tribunal toma en cuenta como únicas documentales a la minuta de Constitución de Sociedad Accidental de 11 de diciembre de 2008 y al documento privado de la misma fecha, para dar por acreditado los delitos acusados sin explicar por qué se toma en cuenta las pruebas de descargo DF-3, DF-11, DF-12, DF-13, DF-14, DF-43, DF-51, DF-52 y DF-77, que fueron judicializadas pero que no son parte del fundamento, por lo tanto no se efectuó un análisis integral y conjunto de todos los elementos probatorios. 3) El Tribunal de juicio advierte el incumplimiento del contrato suscrito con la Empresa Misicuni de forma dolosa, afirmación carente de sustento fáctico, generando una insuficiente fundamentación jurídica, ya que simplemente se realiza el fundamento en base a la prueba de cargo y no sobre la prueba de descargo, no se percibe la forma de participación de cada uno de los implicados y sobre la supuesta autoría, menos se identifica las fechas en las que participaron en el Consorcio, por lo tanto la Sentencia carece de fundamentación teniendo en cuenta que: i) No se expuso en forma individual los hechos incurridos por los imputados. ii) No se realizó la labor de subsunción con los delitos endilgados. iii) No se fundamentó cuál de los imputados sostuvo actuación en forma ininterrumpida para que se alegue la afectación jurídica del bien jurídico protegido vigente en el tiempo. iv) En Sentencia no se explica por qué se aplicó el concurso real acorde al art. 45 del CP. v) Se consideró como hechos probados las llamadas de atención realizadas al Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, sin expresar las pruebas que sustenten dicho accionar y si fue evidente que constituían causal de resolución de contrato. vi) No se explicó en forma clara por qué se otorgó credibilidad a las pruebas de los acusadores para demostrar el Incumplimiento de Contrato y no se le dio credibilidad a las pruebas de descargo de la defensa. vii) No existe pronunciamiento sobre la penalidad establecida en el contrato de obra, referente a la construcción de la represa Misicuni. viii) No se estableció en sentencia las razones referidas al cobro de las garantías de la Empresa Misicuni y sobre la garantía de correcta inversión. ix) No existe pronunciamiento sobre el reclamo efectuado por la Empresa Italiana en cuanto a los errores de diseño y falta de seguridad. x) No existe pronunciamiento sobre el retiro del financiamiento de la cooperación Italiana al proyecto Misicuni. xi) No se expresó sobre la cláusula 24 del contrato de obra. xii) No se preceptúa en la Sentencia sobre el representante legal de Grandi Labori Fincosit Spa, a quien la Empresa Misicuni tampoco le quiso reconocer como representante legal. xiii) No existe pronunciamiento sobre el hecho que los representantes de las empresas que conforman el Consorcio Hidroeléctrico Misicuni tuviesen responsabilidad civil ante el Incumplimiento del Contrato. xiv) No se explicó por qué se consideró irrelevante las publicaciones de los medios de prensa en calidad de pruebas de descargo, asumiendo que el Tribunal de juicio emitió un fallo carente de motivación y fundamentación, extremo que constituye defecto conforme el inc. 5) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 137/2019-RA de 12 de marzo, se
- Hacen referencia al acápite 1
- En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art
- En el punto 4 “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de la parte imputada
- 1
- El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se ha emitido sentencia condenatoria contra los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato;
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- El debido proceso tiene como vertientes la motivación y la fundamentación de las resoluciones acorde
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- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art
- Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se
- En cuanto a la garantía del debido proceso, la parte apelante reitera los aspectos cuestionados
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: i) La errónea aplicación de la ley
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asimismo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Estableciendo que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- La parte recurrente en esta etapa advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva acorde
- Al efecto en etapa de apelación restringida la parte apelante denunció la errónea aplicación de
- El Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que
- El Tribunal de juicio no consideró los arts
- El Tribunal de alzada respondió al recurso y al agravio que antecede incidiendo
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de la parte recurrente respecto a: a) La
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de
- El Tribunal de alzada respondió al agravio planteado en apelación, en sentido de una incorrecta
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia
- III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
- La parte recurrente denuncia la “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en
- El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
