Auto Supremo AS/0876/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que


“1.2.2. Referente al delito de Incumplimiento de Contrato previsto en el Artículo 222 del Código Penal”

Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que la conducta se subsuma al ilícito debe estar directamente relacionada con los elementos constitutivos del delito descrito, sosteniendo el Tribunal de juicio que los implicados adecuaron su conducta al tipo penal descrito, por no haber cumplido el contrato al contar con llamadas de atención en las gestiones 2010 y 2013 y no haber contratado personal especializado para el desarrollo de la construcción de la obra, en el caso presente se puso en conocimiento del Tribunal de juicio que la responsabilidad en el cumplimiento o incumplimiento del contrato la tenía el Gerente y Superintendente de obra, que representaban al consorcio conforme se estipula en la cláusula 24 del contrato; sin embargo, los referidos representantes ni siquiera fueron citados a declarar ante el Ministerio Público, hechos que no fueron mencionados en la Sentencia; sin embargo, se condena a los imputados sin verificar la conducta de cada uno y los elementos constitutivos del delito endilgado sin realizar la subsunción, aplicando erróneamente el art. 229 del CP, lo que implica defecto absoluto conforme al art. 163 inc. 3) del CPP, por lo tanto en la Sentencia: i) No se califican los hechos individualizados por cada imputado; empero, fallan condenando por el tipo penal descrito en el art. 222 del CP, ii) No se describe la adecuación de la conducta de cada imputado con los elementos constitutivos del delito endilgado, iii) El Tribunal de juicio no se pronunció respecto al Gerente y Superintendente del Proyecto, establecido en la cláusula 24 del contrato de obra, iv) El Tribunal no se pronuncia sobre la venta de acciones que consta en el acta de 13 de abril de 2010, en relación a Julio Hernán Espinel y la revocatoria de poder que efectúa la empresa “CCI Ltda.” a Raúl Nemtala Caballero, mediante el testimonio 463/2010 de 28 de abril, empero fueron sentenciados por Incumplimiento de Contrato, v) El Tribunal no realizó la labor de subsunción de conductas con las pruebas DF-46, DF-86, DF-89, DF-90, DF-48, DF-49, DF-53, DF-57, DF-68, DF-79, DF-82, DF-85 y DF-14, demostrando al efecto que no se encuentra endilgado plenamente el tipo penal acusado, afectando al principio de legalidad y la seguridad jurídica conforme a los arts. 178 y 180.I de la CPE