Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que
“1.2.2. Referente al delito de Incumplimiento de Contrato previsto en el Artículo 222 del Código Penal”
Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que la conducta se subsuma al ilícito debe estar directamente relacionada con los elementos constitutivos del delito descrito, sosteniendo el Tribunal de juicio que los implicados adecuaron su conducta al tipo penal descrito, por no haber cumplido el contrato al contar con llamadas de atención en las gestiones 2010 y 2013 y no haber contratado personal especializado para el desarrollo de la construcción de la obra, en el caso presente se puso en conocimiento del Tribunal de juicio que la responsabilidad en el cumplimiento o incumplimiento del contrato la tenía el Gerente y Superintendente de obra, que representaban al consorcio conforme se estipula en la cláusula 24 del contrato; sin embargo, los referidos representantes ni siquiera fueron citados a declarar ante el Ministerio Público, hechos que no fueron mencionados en la Sentencia; sin embargo, se condena a los imputados sin verificar la conducta de cada uno y los elementos constitutivos del delito endilgado sin realizar la subsunción, aplicando erróneamente el art. 229 del CP, lo que implica defecto absoluto conforme al art. 163 inc. 3) del CPP, por lo tanto en la Sentencia: i) No se califican los hechos individualizados por cada imputado; empero, fallan condenando por el tipo penal descrito en el art. 222 del CP, ii) No se describe la adecuación de la conducta de cada imputado con los elementos constitutivos del delito endilgado, iii) El Tribunal de juicio no se pronunció respecto al Gerente y Superintendente del Proyecto, establecido en la cláusula 24 del contrato de obra, iv) El Tribunal no se pronuncia sobre la venta de acciones que consta en el acta de 13 de abril de 2010, en relación a Julio Hernán Espinel y la revocatoria de poder que efectúa la empresa “CCI Ltda.” a Raúl Nemtala Caballero, mediante el testimonio 463/2010 de 28 de abril, empero fueron sentenciados por Incumplimiento de Contrato, v) El Tribunal no realizó la labor de subsunción de conductas con las pruebas DF-46, DF-86, DF-89, DF-90, DF-48, DF-49, DF-53, DF-57, DF-68, DF-79, DF-82, DF-85 y DF-14, demostrando al efecto que no se encuentra endilgado plenamente el tipo penal acusado, afectando al principio de legalidad y la seguridad jurídica conforme a los arts. 178 y 180.I de la CPE
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 137/2019-RA de 12 de marzo, se
- Hacen referencia al acápite 1
- En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art
- En el punto 4 “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de la parte imputada
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- El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se ha emitido sentencia condenatoria contra los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato;
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- El debido proceso tiene como vertientes la motivación y la fundamentación de las resoluciones acorde
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- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art
- Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se
- En cuanto a la garantía del debido proceso, la parte apelante reitera los aspectos cuestionados
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: i) La errónea aplicación de la ley
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asimismo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Estableciendo que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- La parte recurrente en esta etapa advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva acorde
- Al efecto en etapa de apelación restringida la parte apelante denunció la errónea aplicación de
- El Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que
- El Tribunal de juicio no consideró los arts
- El Tribunal de alzada respondió al recurso y al agravio que antecede incidiendo
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de la parte recurrente respecto a: a) La
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de
- El Tribunal de alzada respondió al agravio planteado en apelación, en sentido de una incorrecta
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia
- III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
- La parte recurrente denuncia la “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en
- El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
