Auto Supremo AS/0876/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se


1.2.2 Referente al delito de Incumplimiento de Contrato previsto en el art. 222 del Código Penal:

Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se encuadran al delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que dicho actuar se subsuma tiene que estar su conducta directamente relacionada con los elementos constitutivos del referido delito, además que los juzgadores sostienen que el ilícito probado por la acusación fiscal y particular, es por no haber cumplido el contrato al contar con llamadas de atención en las gestiones 2010 y 2013 y no haber contratado personal especializado para la construcción de la obra, fundamento erróneo del sustento para acreditar los elementos del delito acusado, siendo condenados injusta e ilegalmente, teniendo en cuenta la prueba DF-65, al efecto el contrato de obra suscrito entre la Empresa Misicuni y el Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, fue rescindido el 27 de noviembre de 2013, como consta en la prueba MP-7. Ahora bien el Tribunal de alzada advierte, que la parte apelante realiza un superabundante reclamo sobre la falta de subsunción entre la descripción del hecho probado y la indicación de las pruebas que sustentan los actos y la comparación ilícita con los elementos constitutivos del delito de Incumplimiento de Contrato, pues al respecto se evidencia que el Tribunal de Sentencia, cumplió con los requisitos del art. 360 del CPP, además de realizar una correcta calificación jurídica de la conducta de los imputados; debiendo tomar en cuenta, que la doctrina instituye que el principio de tipicidad se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y que implica a los administradores de justicia, aplicar la ley sustantiva como es debido, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía del debido proceso y que la calificación errónea del marco descriptivo de la norma penal, deviene en defecto absoluto insubsanable, por cuanto se establece que el Tribunal de juicio subsumió la conducta de los procesados en el tipo penal de Incumplimiento de Contrato, además de estar debidamente fundamentado, pues a diferencia de los sostenido por la parte apelante, “los motivos respecto al cómo, cuándo y dónde, están respondidos; el cómo en sus condiciones de representantes, firmaron el contrato mediante Testimonio Nº 1046/2009 de 29 de mayo de 2009; en cuento al cuándo, al generarse las diversas llamadas de atención ante el incumplimiento del contrato y en relación al dónde, en territorio boliviano; motivo por el cual constituyen suficientes elementos objetivos del tipo penal y no se tratan de simples presunciones, ni una fundamentación subjetiva como denuncian…” (sic)