Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 876/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente: Cochabamba 4/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Martín Francisco Rovira Rada y otra
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1671 a 1695, Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de los imputados Martín Francisco Rovira Rada, Carlos Eduardo Gómez Vásquez, Raúl Nemtala Caballero, Julio Hernán Espinel Martínez, Raúl Maggioni y Franceso Senis, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018, de fs. 1558 a 1608 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jorge Alvarado Rivas y Leonardo Anaya Jaldín, en representación de la Empresa Misicuni, e Iván Canelas Aturralde Representante del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra Martín Francisco Rovira Rada y otros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 199, 222 y 229 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 876/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente: Cochabamba 4/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Martín Francisco Rovira Rada y otra
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otros
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1671 a 1695, Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de los imputados Martín Francisco Rovira Rada, Carlos Eduardo Gómez Vásquez, Raúl Nemtala Caballero, Julio Hernán Espinel Martínez, Raúl Maggioni y Franceso Senis, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018, de fs. 1558 a 1608 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jorge Alvarado Rivas y Leonardo Anaya Jaldín, en representación de la Empresa Misicuni, e Iván Canelas Aturralde Representante del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba contra Martín Francisco Rovira Rada y otros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 199, 222 y 229 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 137/2019-RA de 12 de marzo, se
- Hacen referencia al acápite 1
- En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art
- En el punto 4 “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de la parte imputada
- 1
- El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se ha emitido sentencia condenatoria contra los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato;
- 3
- El debido proceso tiene como vertientes la motivación y la fundamentación de las resoluciones acorde
- 4
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art
- Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se
- En cuanto a la garantía del debido proceso, la parte apelante reitera los aspectos cuestionados
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: i) La errónea aplicación de la ley
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asimismo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Estableciendo que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- La parte recurrente en esta etapa advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva acorde
- Al efecto en etapa de apelación restringida la parte apelante denunció la errónea aplicación de
- El Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que
- El Tribunal de juicio no consideró los arts
- El Tribunal de alzada respondió al recurso y al agravio que antecede incidiendo
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de la parte recurrente respecto a: a) La
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de
- El Tribunal de alzada respondió al agravio planteado en apelación, en sentido de una incorrecta
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia
- III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
- La parte recurrente denuncia la “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en
- El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
