En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art
En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 del CPP)” refieren que al dar respuesta a este agravio el Tribunal de alzada no se pronunció en cuanto a la labor de individualización de los imputados, los hechos, tiempos, lugares y pruebas, vulnerando el debido proceso acorde a los arts. 115.II y 117.I de la CPE, expresando los recurrentes que fue totalmente carente de fundamentación, pues no se indica en qué parte de la Sentencia se efectuó dicha labor, porque simplemente no existiría tal situación en la resolución impugnada, demostrando que no se dio una respuesta efectiva a los agravios invocados referidos a la falta de motivación y consiguiente errónea fundamentación de la Sentencia, limitándose a referir: “se advirtió que la Sentencia apelada consigna todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada en el proceso y la fundamentación se encuentra clara sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, indicando las normas sustantivas o adjetivas que la respaldan, cumpliendo los requisitos de la Sentencia conforme el art. 360 del CPP”, sin tomar en cuenta los agravios de alzada como ser: 1) Que la Sentencia no cumple con la debida fundamentación cuando refiere a la conducta asumida de los imputados como delito permanente, sin expresar a qué acusados se refiere, aludiendo en el caso de Julio Hernán Espinel y Raúl Nemtala Caballero, que dejaron de participar en el consorcio hidroeléctrico Misicuni en el año 2010, pero la recisión de contrato por dicha Empresa se realizó el año 2013, alegando que no debieron ser condenados. 2) Que para condenar por el delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias el Tribunal de juicio consideró que la minuta de 11 de diciembre de 2008, fue totalmente modificada por el documento privado de la misma fecha, cuando por las pruebas introducidas se demostró que las modificaciones eran del aspecto económico y de manejo interno de la Sociedad, sin explicar por qué no se tomaron en cuenta las pruebas de descargo DF-3, DF-11, DF-12, DF-13, DF-14, DF-43, DF-51, DF-52 y DF-77 que fueron judicializadas pero que no fueron parte de la fundamentación intelectiva, expresando la carencia de análisis integral de todos los elementos probatorios judicializados. 3) El tercer argumento expuesto por el Tribunal de juicio fue que se incumplió el contrato suscrito con la Empresa Misicuni, afirmación que carece de sustento fáctico, generando insuficiente fundamentación jurídica, pues se realizó sobre la base de la prueba de cargo sin incluir la de descargo, consignando argumentos subjetivos, sin señalar la forma de participación de cada imputado. Sobre el mismo aspecto sostienen que la Sentencia carece de una debida fundamentación, transcribiendo parcialmente la apelación (pág. 1686 a 1688) del recurso de casación, en sus incs: i) No se expuso en forma individual los hechos incurridos por los imputados. ii) No se realizó la labor de subsunción con los delitos de Asociaciones Ficticias e Incumplimiento de Contrato. iii) No se fundamentó cuál de los imputados sostuvo actuación en forma ininterrumpida para que se alegue la afectación jurídica del bien jurídico protegido vigente en el tiempo. iv) En Sentencia no se explica por qué se aplicó el concurso real acorde al art. 45 del CP, sin señalar las acciones por las cuales se cometieron dos o más delitos. v) Se consideró como hechos probados en el considerando III de la Sentencia, las tres llamadas de atención realizadas al Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, sin expresar las pruebas que demostrarían que se incurrió en los hechos descritos con cada llamada de atención y si fue evidente que dichas llamadas constituirían causal de resolución de contrato. vi) En ninguna parte de la Sentencia se explicó en forma clara por qué se les otorgó toda la credibilidad a las pruebas de los acusadores para demostrar el Incumplimiento de Contrato por parte del Consorcio Hidroeléctrico Misicuni y no se le dio credibilidad a las pruebas de descargo presentadas por la defensa. vii) En la Sentencia no se pronunció sobre la penalidad establecida en el contrato de obra de 16 de mayo de 2009 referente a la construcción de la represa Misicuni. viii) No se estableció en sentencia las razones referidas al cobro de las garantías de la Empresa Misicuni y sobre la garantía de correcta inversión. ix) En ninguna parte de la Sentencia se pronunciaron sobre el reclamo efectuado por la Empresa Italiana Grandi Lavori Fincosit Spa en cuanto a los errores de diseño y falta de seguridad. x) En ninguna parte de la Sentencia se pronunciaron sobre el retiro del financiamiento de la cooperación Italiana al proyecto Misicuni. xi) No se expresó en sentencia sobre la cláusula vigésima cuarta del contrato de obra de 16 de mayo de 2010, tampoco sobre los responsables del cumplimiento del contrato de obra. xii) No se pronunció en Sentencia sobre el representante legal de Grandi Labori Fincosit Spa, a quien la Empresa Misicuni tampoco le quiso reconocer como representante legal. xiii) En Sentencia no se pronunció sobre el hecho que los representantes de las empresas que conforman el Consorcio Hidroeléctrico Misicuni tuviesen responsabilidad civil ante el Incumplimiento del Contrato. xiv) No se explicó en Sentencia por qué se consideró irrelevante las publicaciones de medios de prensa en calidad de pruebas de descargo. Asimismo, aluden que la Sentencia carece de fundamentación jurídica y que los vocales no se pronunciaron sobre ninguna de ellas, pese a que se invocaron precedentes que no fueron tomados en cuenta en alzada, referentes a la debida fundamentación. Finalmente, ante la existencia de falta de respuesta efectiva a los agravios invocados conforme el inc. 5) del art. 370 del CPP, por existencia manifiesta de incongruencia omisiva en razón a que las autoridades recurridas guardaron silencio sobre los agravios invocados
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 137/2019-RA de 12 de marzo, se
- Hacen referencia al acápite 1
- En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art
- En el punto 4 “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de la parte imputada
- 1
- El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se ha emitido sentencia condenatoria contra los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato;
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- El debido proceso tiene como vertientes la motivación y la fundamentación de las resoluciones acorde
- 4
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art
- Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se
- En cuanto a la garantía del debido proceso, la parte apelante reitera los aspectos cuestionados
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: i) La errónea aplicación de la ley
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asimismo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Estableciendo que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- La parte recurrente en esta etapa advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva acorde
- Al efecto en etapa de apelación restringida la parte apelante denunció la errónea aplicación de
- El Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que
- El Tribunal de juicio no consideró los arts
- El Tribunal de alzada respondió al recurso y al agravio que antecede incidiendo
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de la parte recurrente respecto a: a) La
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de
- El Tribunal de alzada respondió al agravio planteado en apelación, en sentido de una incorrecta
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia
- III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
- La parte recurrente denuncia la “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en
- El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
