En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en
En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en el juicio oral (Art. 370 núm. 6) del Cdgo. de Pdto. Penal)” dada cuenta que el Tribunal de juicio no valoró las pruebas judicializadas conforme a la sana crítica, vulnerando los arts. 124, 171, 173 y 359 del CPP y 116 de la CPE, sustentando su fallo en una incorrecta valoración de la prueba y en hechos inexistentes conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, por cuanto no se consideró en absoluto el principio de verdad material y la valoración integral de las pruebas conforme a los arts. 180 de la CPE, 30 núm. 1 de la LOJ, por lo tanto se efectuó una valoración contraria al sistema de valores de la sana crítica respecto a la conducta de los imputados, ya que solamente se tomó en cuenta la prueba del Ministerio Público y la acusación particular, en ese sentido simplemente se efectuó la valoración de las pruebas de cargo y no las de descargo de las que únicamente se efectuó una valoración individual sin existir una valoración conjunta e integral aspecto que incide en el principio de proporcionalidad y debido proceso, puesto que existe una incorrecta valoración de las pruebas MP-27, DF-3, DF-4, DF-6, DF-8, DF-9, DF-10, DF-11, DF-12, DF-13, DF-14, DF-20, DF-21, DF-22, DF-23, DF-24, DF-25, DF-26, DF-27, DF-28, DF-34, DF-43, DF-45, DF-48, DF-49, DF-51, DF-52, DF-53, DF-58, DF-57, DF-59 al DF-63, DF-68, DF-73, DF-77, DF-79, DF-82, DF-85, DF-86, DF-89, DF-90, DF-91 al DF-98, DFR-1 al DFR-12, advirtiendo la violación de las reglas de la sana crítica, porque las conclusiones arribadas están fundadas en afirmaciones extractadas de una valoración parcial, ya que solamente se valoró de forma conjunta la prueba de cargo, por lo tanto no se valoró la prueba de descargo de forma conjunta, integral y armónica
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 137/2019-RA de 12 de marzo, se
- Hacen referencia al acápite 1
- En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art
- En el punto 4 “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de la parte imputada
- 1
- El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se ha emitido sentencia condenatoria contra los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato;
- 3
- El debido proceso tiene como vertientes la motivación y la fundamentación de las resoluciones acorde
- 4
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art
- Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se
- En cuanto a la garantía del debido proceso, la parte apelante reitera los aspectos cuestionados
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: i) La errónea aplicación de la ley
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asimismo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Estableciendo que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- La parte recurrente en esta etapa advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva acorde
- Al efecto en etapa de apelación restringida la parte apelante denunció la errónea aplicación de
- El Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que
- El Tribunal de juicio no consideró los arts
- El Tribunal de alzada respondió al recurso y al agravio que antecede incidiendo
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de la parte recurrente respecto a: a) La
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de
- El Tribunal de alzada respondió al agravio planteado en apelación, en sentido de una incorrecta
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia
- III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
- La parte recurrente denuncia la “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en
- El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
