Auto Supremo AS/0876/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art


“1.2 Error de derecho, por errónea aplicación de la Ley sustantiva penal en la calificación legal de la conducta de sus defendidos y consiguiente vulneración de los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica:”

Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art. 229 del CP, pues en ninguna parte de la Sentencia realizaron la labor objetiva de subsunción, que demuestren de forma clara el encuadramiento de las conductas tachadas de antijurídicas de cada imputado, en el entendido que supuestamente adecuaron su conducta al delito descrito en el art. 229 del CP, modificado por la Ley 004, sin efectuar lo descrito con anterioridad y como prueba de aquello “sería que realizaron una amplia explicación doctrinal del delito…” (sic). En tal sentido el Tribunal de alzada advierte que el Tribunal de juicio en relación al delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias, asignó valor a cada una de las pruebas MP-3, MP-4, MP-7, MP-10, MP-24, MP-32, MP-33, MP-36, DF-3 y DF-2, llegando al convencimiento de que el actuar de los imputados se adecúa a los delitos descritos con anterioridad, por lo que no resulta evidente la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal en la calificación legal de la conducta de los implicados