El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar erróneamente el art. 229 del CP, ya que el referido Tribunal no efectuó la labor objetiva de subsunción que demuestren la forma clara del encuadramiento en el hecho ilícito, teniendo en cuenta que la Sentencia adolece de fundamentos para un fallo condenatorio a los imputados sin haber previamente calificado los supuestos hechos ilegales incurridos por cada uno y de forma separada, por cuanto el Tribunal de origen debió describir primeramente el hecho debidamente probado, para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, desde el momento en que falta la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, ya que el Tribunal no efectúa la calificación clara y concreta de los hechos, teniendo presente los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 267/2013-RRC de 17 de octubre, toda vez que en la Sentencia: i) No se califican los hechos de forma individualizada y el actuar de cada acusado para comprobar si los hechos se subsumen al delito descrito en el art. 229 del CP, ii) No se describe la adecuación de la conducta de cada imputado en el delito descrito, iii) A fin de fundamentar la autoría de los imputados en el delito endilgado, se hace mención a las pruebas MP-3, MP-4, MP-7, MP-9, MP-24, MP-36, MP- 48, MP-58 y MP-59, sin indicar que prueba demuestra el hecho ilícito, simplemente se hace una enunciación general, iv) Se ha sentenciado a los imputados a ciegas, mediante la interpretación personal errónea de los juzgadores, alejados del debido proceso acorde al art. 115.II de la CPE, v) Se ha sentenciado ilegal e injustamente a los imputados por el delito descrito en el art. 229 del CP, sin realizar la labor de contraste entre los hechos incurridos y los mismos cumplen con el tipo penal, vi) Se atribuye la autoría a todos los imputados en el delito endilgado, haciendo alusión únicamente a la Minuta de 11 de diciembre de 2008, protocolizado el 29 de diciembre de 2008, sin embargo no se pronuncia sobre el contrato de 1 de abril de 2009, en cuya cláusula 22 deja sin efecto legal el contrato de 11 de diciembre de 2008, antes de la suscripción del contrato de obra de 16 de mayo de 2009, aplicando de forma errónea el art. 229 del CP, vii) No se pronuncia sobre el numeral 3.1 de la cláusula tercera del contrato de 11 de diciembre de 2008 (MP-27) donde se especifica que el objeto del contrato versa sobre la redistribución de utilidades y no sobre ninguna modificación en el porcentaje de la asociación como erróneamente fue inducido en error, viii) Se interpreta erróneamente la cláusula tercera numeral 3.3 “sobre que la empresa GLF no tendría participación en la asociación accidental, esta participación refiere únicamente al objeto del contrato…” (sic), ix) “Lo propio acontece con la errada interpretación que le dan en cuanto a que la empresa GLF tendría que otorgar su currículum…” (sic), por cuanto se conculca el principio de legalidad acorde al art. 180.I de la CPE, afectando también a la seguridad jurídica conforme el art. 178 de la CPE, que constituye la aplicación correcta de la ley, por parte de los operadores de justicia acorde a la SC 0096/2010-R
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 137/2019-RA de 12 de marzo, se
- Hacen referencia al acápite 1
- En el punto 3 “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia (art
- En el punto 4 “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, defensores de oficio de la parte imputada
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- El Tribunal de juicio incurre en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se ha emitido sentencia condenatoria contra los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato;
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- El debido proceso tiene como vertientes la motivación y la fundamentación de las resoluciones acorde
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- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Indican que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación del art
- Refieren que el Tribunal de Sentencia emitió fallo condenatorio contra los imputados, sosteniendo que se
- En cuanto a la garantía del debido proceso, la parte apelante reitera los aspectos cuestionados
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: i) La errónea aplicación de la ley
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asimismo, este Tribunal en forma continua y coherente ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- Estableciendo que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Con relación al motivo primero de casación
- La parte recurrente en esta etapa advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva acorde
- Al efecto en etapa de apelación restringida la parte apelante denunció la errónea aplicación de
- El Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, al aplicar
- Se condenó a los imputados por el delito de Incumplimiento de Contrato; empero, para que
- El Tribunal de juicio no consideró los arts
- El Tribunal de alzada respondió al recurso y al agravio que antecede incidiendo
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de la parte recurrente respecto a: a) La
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- La parte recurrente en etapa de apelación restringida cuestionó la incorrecta e insuficiente fundamentación de
- El Tribunal de alzada respondió al agravio planteado en apelación, en sentido de una incorrecta
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de “Incorrecta e insuficiente fundamentación de la Sentencia
- III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
- La parte recurrente denuncia la “Valoración incorrecta de la prueba producida en juicio oral (art
- En etapa de apelación restringida se denunció la “Valoración incorrecta de la prueba producida en
- El Tribunal de apelación respondió al agravio planteado precedentemente incidiendo que la parte apelante indica
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
