Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

1) Los bienes propios en caso de existir solo cónyuge supérstite, hereda en su totalidad

Regla sobre los bienes propios. Si no existen otros herederos forzosos, los esposos se heredan recíprocamente, arts. 1102 y 1105 C.C.”

El art. 1083 del Código Civil, posiciona al cónyuge o conviviente en similar posición que los descendientes y ascendientes, abierta la sucesión el cónyuge o conviviente puede heredar todo el acervo hereditario si no existen otros herederos forzosos, por disposición de los arts. 1102 y 1105 del Sustantivo Civil, o en la parte que le corresponde según herede con descendientes o ascendientes del de cujus, en todos los casos excluye a los parientes colaterales. La particularidad de la concurrencia del cónyuge supérstite al llamamiento del causante radica, en la calidad de los bienes dejados por el fallecido, para mejor entender recurrimos a lo dispuesto por los arts. 176 a 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dicha norma establece que “la comunidad de gananciales está compuesta por los bienes propios con los que ingresa cada uno de los contrayentes al matrimonio y los bienes comunes que se adquieren posterior al matrimonio.”

La importancia de los bienes propios y comunes para el derecho sucesorio reside:

1) Los bienes propios en caso de existir solo cónyuge supérstite, hereda en su totalidad según el art. 1102 del Código Civil, en caso de concurrir con descendientes, el cónyuge tiene una cuota igual de herencia que cada uno de los hijos, así manda el art. 1103 del Código Civil, y en caso de acudir a la sucesión con ascendientes, a estos les corresponde la mitad de la herencia y al cónyuge o conviviente el otro cincuenta por ciento, disposición contenida en el art. 1104 del Sustantivo Civil