Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

Respecto a la improponibilidad de la demanda, el Auto de Vista indicó que correspondía al


Recurrida contra la sentencia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista revocando la sentencia y declarando improbada la demanda, bajo el fundamento de que el art. 1083 del Código Civil establece, que en la sucesión de la herencia el cónyuge sobreviviente excluye a los parientes colaterales, norma legal corroborada por el art. 1086 del Sustantivo Civil que precisa, “el pariente más próximo en grado excluye en la herencia al más lejano,” aplicable ambos artículos al sub lite, por cuanto Eduardo Gómez Paniagua como esposo supérstite de su primera esposa Nicolasa Céspedes Vargas, ciertamente excluyó a las sobrinas Genoveva Alcocer Céspedes de Isla e Irene Terán Céspedes de la masa hereditaria yacente, y a su vez la apelante en su condición de cónyuge sobreviviente de Eduardo Gómez Paniagua quien al no tener descendencia, heredó todo el acervo hereditario relicto por su fallecimiento, resultando que la sentencia al tomar en cuenta la declaratoria de herederas a favor de las demandantes, desconoció las reglas del régimen sucesorio, por lo que la demandada tiene mejor derecho sucesorio que las demandantes.

Respecto a la improponibilidad de la demanda, el Auto de Vista indicó que correspondía al juez rechazar la pretensión de las actoras, por no enmarcarse a las reglas que norman el derecho sucesorio, que el eventual derecho de las demandantes en su calidad de sobrinas de Nicolasa Céspedes Vargas sucumbía frente al derecho sucesorio de su entonces esposo supérstite Eduardo Gómez Paniagua, y subsidiariamente de la apelante en calidad de segunda esposa del prenombrado causante