Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

Carlos Morales Guillen manifiesta: “Este art


La clasificación de los herederos legales que alude el autor Félix Paz Espinoza, considerando a los ascendientes, descendientes y cónyuge o conviviente como herederos forzosos y a los parientes colaterales como herederos simplemente legales es adecuada, el Estado ante la falta de todos los mencionados hereda en razón, de que no pueden existir bienes vacantes, primando además la utilidad social sobre el interés particular de posibles usucapientes.

En cuanto a la exclusión hereditaria el art. 1086 del Código Civil indica: “En cada una de las líneas el pariente más próximo en grado excluye en la herencia al más lejano, salvo el derecho de representación.”. Revisemos lo manifestado por Félix Paz Espinoza: “Exclusión. En la sucesión legal o intestada, según al orden familiar al que correspondan los herederos se excluyen unos a otros, de esa manera, el pariente más próximo excluye al más lejano de acuerdo al grado de proximidad familiar que exista entre el causante y el heredero, o la mayor intimidad del vínculo de sangre, Ej. Los hijos excluyen a los nietos, los nietos a los bisnietos y así sucesivamente en la línea directa descendente; o como acontece con el orden de grados donde los descendientes excluyen a los ascendientes y estos a los parientes colaterales. Produciéndose de esa manera, en este sistema, la preferencia de los parientes por grados para suceder. El cónyuge o conviviente que sobrevive, concurre a la sucesión conjuntamente los hijos, si existen, o con los ascendientes, pero igual excluye a los parientes colaterales del difunto.”

Carlos Morales Guillen manifiesta: “Este art. (1086), sienta más que un precepto, un axioma de derecho, cardinal y fundamental dentro de la institución de la sucesión intestada, tomada de las partidas a través de su fuente española -el que es más propinco de aquel que fino sin testamento, deue auer los bienes del-”