Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

Respecto al reclamo contenido en el punto siete del Considerando II, se advierte que el


Respecto al reclamo contenido en el punto siete del Considerando II, se advierte que el razonamiento saliente del Auto de Vista es correcto, en el entendido, que para ser parte demandante o demandada, debe demostrarse la legitimación activa o pasiva, el Auto Supremo Nº 140/2013 de 02 de abril, ha orientado que: “Dada la problemática planteada, es necesario establecer que para la existencia de un proceso, concurran a la vez dos posiciones, una activa y otra pasiva, con capacidad para ser y actuar como parte en un proceso, frente a un tercero imparcial -Juez-, con el fin de sustanciar una pretensión; sin embargo eso no es suficiente para la integración jurídico procesal, tanto desde el lado activo -demandante-, como pasivo (demandado), ya que es preciso que tengan una relación causal con el objeto litigioso que les confiera el derecho a ejercitar una concreta pretensión con relación al mismo o a oponerse a ella, es decir la relación jurídico-material.”. El presente proceso versa sobre división y partición de bienes sucesorios más pago de daños y perjuicios, comprobada la inexistencia de algún derecho por parte de Genoveva Alcocer Céspedes de Isla e Irene Terán Céspedes sobre los inmuebles objeto del proceso, conlleva que carecen de legitimación activa para demandar, no pudiendo ser consideradas parte dentro de la litis, situación que no fue prevista por el juez A quo en el debido momento procesal, debiendo disponer la improponibilidad de la demanda según el art. 113.II del Código Procesal Civil