Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

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6. Argumentaron no oponerse a que la demandada herede los bienes propios y gananciales que le pertenecieron en vida a su esposo Eduardo Gómez Paniagua, -entendiendo- que no puede heredar por mandato de la ley y las normas ético morales los bienes propios y gananciales que pertenecieron en vida a su tía materna y causante Nicolasa Céspedes Vargas, redundan indicando que la norma legal no autoriza ni admite que la esposa supérstite herede los bienes que pertenecieron en vida a la anterior esposa de su marido premuerto, existiendo errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 1102 y 1105 del Código Civil, justifican que al no existir descendientes ni ascendientes, menos esposo supérstite a la muerte de su causante Nicolasa Céspedes Vargas, se consideran como las únicas llamadas a suceder todos los bienes patrimoniales y comunes adquiridos en vida por su causante