Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

En cuanto a la sucesión de todos los inmuebles debe atenderse lo dispuesto por el


En cuanto a la sucesión de todos los inmuebles debe atenderse lo dispuesto por el art. 1105 del Código Civil que manda: “El derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código, tanto en los bienes propios del causante cuanto en la parte que a éste correspondían en los bienes comunes.”