Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

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5. Alegaron que en vigencia de la unión matrimonial de los esposos Gómez – Céspedes se realizaron ventas ficticias por parte de sus abuelos a favor de su hija Nicolasa Céspedes Vargas, pero que figuran como transferidos a los esposos Gómez – Céspedes, los cinco terrenos de 6.608,58 m2, 1.306,46 m2, 2.375,10 m2, 3.104,10 m2, y 7.244,50 m2, todos ubicados en la zona de Motecato – Vinto, conforman la propiedad común o ganancial de los esposos Eduardo Gómez Paniagua y Nicolasa Céspedes Vargas; exponen que Petrona Churata Soliz de Gómez llevada por su ambición solicitó la declaratoria de herederos de su esposo premuerto Eduardo Gómez Paniagua y de la finada primera esposa Nicolasa Céspedes Vargas conforme se tiene de la prueba de fs. 131 a 135, registrando en Derechos Reales la declaratoria de herederos sobre todos los bienes comunes de Eduardo Gómez Paniagua y Nicolasa Céspedes Vargas, conforme se establece de la nota marginal a fs. 143