Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

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2. Exponen que los arts. 1102 y 1105 del Código Civil de manera textual señalan: “Cuando uno de los cónyuges premuere al otro, el sobreviviente (supérstite) adquiere el derecho de sucesión sobre la totalidad de los bienes que componen la comunidad conyugal”, –según las recurrentes- guarda conformidad con el art. 101 del abrogado Código de Familia concordante con el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603) que indica: “La comunidad conyugal, es el conjunto de bienes adquiridos por los cónyuges durante la vigencia del matrimonio”, infiriendo que la comunidad ganancial no comprende los bienes propios que cada esposo lleva al matrimonio, manifiestan que se las excluye suceder los bienes propios que su causante llevó al matrimonio