Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

Lo expuesto por el autor Félix Paz Espinoza nos lleva a concluir que la norma


La Ley. El Estado, por estar organizado jurídicamente, interviene en la vida y los intereses de sus estantes y habitantes que se hallan cobijados en su territorio, dictando leyes, reglamentando el procedimiento a seguir en la transmisión patrimonial cuando el titular no ha tenido oportunidad de disponer sobre la suerte de sus bienes. De esa manera, la Ley determina reglas concretas sobre las formas de sucesión mortis causa, los grados de parentesco y demás normas que viabilicen la transmisión patrimonial por causa de muerte, tiene la virtud de suplir la voluntad presunta del titular del patrimonio económico cuando no ha dejado disposición testamentaria expresa, en base de la Constitución Política del Estado, el Código de Familia, el Código Niño, Niña y Adolescente, el Código Civil, su Procedimiento y la propia Ley Orgánica Judicial y otras normas jurídicas pertinentes.”

Lo expuesto por el autor Félix Paz Espinoza nos lleva a concluir que la norma legal toma la voluntad y la propia ley como fuentes del derecho sucesorio, teniendo que la delación de la herencia se configura por la propia voluntad del de cujus expresada en testamento o por disposición de la ley de acuerdo a las reglas establecidas. Según el art. 1002 del Código Civil, a los beneficiarios de la sucesión hereditaria, en el primer caso se los denomina herederos testamentarios y en el segundo caso herederos legales