Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

El art


El art. 1000 del Código Civil manda: “La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta.” el tratadista boliviano Carlos Morales Guillen en el libro “Código Civil Concordado y Anotado” respecto a la apertura de la sucesión ilustra: “El presupuesto fundamental de la sucesión es la muerte de un sujeto, esto es, la muerte de la persona constituye el evento fundamental que da lugar a la sucesión, como la causa da lugar al efecto dice Messineo. La muerte natural o fisiológica –o presuntamente declarada en el supuesto del art. 39- abre la sucesión, por lo que no hay posibilidad de suceder a título universal a una persona viva: viventis nulla hereditas (Messineo). La muerte de la persona es pues, en definitiva, el momento cronológico al que ha de referirse la apertura o inicio de la sucesión, como el hecho jurídico eficiente al que la sucesión está vinculada (…)” ; en cuanto a la adquisición de la herencia el mismo autor manifiesta: “El principio que el art. encierra, implica que con la muerte de una persona, la totalidad de la vida jurídica que representaba el difunto, va a continuarla con la propia extensión con que este lo hacía, su sucesor, por lo cual en el derecho romano, con uno de sus gráficos simbolismos que Scaevola, trae al recuerdo, se suponía que el heredero era la máscara del de cujus, para expresar así cuan completa se consideraba la sustitución que este experimentaba, después de su fallecimiento”