Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

El autor Amadeo Sabaté en su obra “Derecho Civil, Derecho Sucesorio Boliviano” expresa: “En la

Esa comunidad, está constituida por los bienes propios de cada uno de los cónyuges y por los bienes comunes. Los primeros, están detallados y regulados por los arts. 103 y s. del c.f. (bienes propios de modo directo) 106 (bienes propios por subrogación), 107, (bienes propios personales) y 108 (bienes propios por acrecimiento). Sobre todos estos bienes, cada cónyuge tiene libre derecho de administración y disposición. En estos bienes, el cónyuge supérstite tiene derecho, en caso de sucesión intestada, a las cuotas señaladas en los arts. 1103 y 1104, según concurra con descendientes o ascendientes.”

El autor Amadeo Sabaté en su obra “Derecho Civil, Derecho Sucesorio Boliviano” expresa: “En la sucesión intestada, los derechos del cónyuge o conviviente se conservan y aun se afirman, pues concurre con los hijos y descendientes; y padres o ascendientes del causante y no es excluido en ningún caso por pariente alguno, mientras que, en su condición de heredero forzoso, excluye a los colaterales del de cuius