Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

4. Del cónyuge supérstite y los parientes colaterales en la sucesión

La ley considera, como se ha dicho, los vínculos de afecto y de parentesco porque, si el causante de la herencia hubiera podido testar, el orden de la naturaleza y las inclinaciones de sus propios afectos, le habrían llevado a otorgar esa preferencia, a los individuos que estuvieran más próximamente ligados a el por los vínculos de la sangre.”

El art. 1083 del Sustantivo Civil estudiado, tiene complemento en el art. 1086 del mismo cuerpo legal, si bien el primer artículo referido especifica el orden de los llamados a suceder, el art. 1086 del Código Civil explica, que respecto al orden dispuesto en cada una de las líneas de parentesco, el más próximo en grado excluye al más lejano, por ejemplo en caso de los hijos y nietos de un mismo tronco común, los hijos por ser parientes más cercanos del de cujus excluyen a sus propios hijos, en este caso los nietos del causante. Se salvan los derechos de representación, por ejemplo, cuando el nieto o nietos, a la pre muerte de su padre y abierta la sucesión de su abuelo, heredan de éste por derecho de representación en la cuota parte que le correspondía a su padre. El artículo en cuestión tiene como fin normar los posibles conflictos que puedan existir entre parientes de la misma línea, pero de diferente grado.

4. Del cónyuge supérstite y los parientes colaterales en la sucesión