4. Del cónyuge supérstite y los parientes colaterales en la sucesión
La ley considera, como se ha dicho, los vínculos de afecto y de parentesco porque, si el causante de la herencia hubiera podido testar, el orden de la naturaleza y las inclinaciones de sus propios afectos, le habrían llevado a otorgar esa preferencia, a los individuos que estuvieran más próximamente ligados a el por los vínculos de la sangre.”
El art. 1083 del Sustantivo Civil estudiado, tiene complemento en el art. 1086 del mismo cuerpo legal, si bien el primer artículo referido especifica el orden de los llamados a suceder, el art. 1086 del Código Civil explica, que respecto al orden dispuesto en cada una de las líneas de parentesco, el más próximo en grado excluye al más lejano, por ejemplo en caso de los hijos y nietos de un mismo tronco común, los hijos por ser parientes más cercanos del de cujus excluyen a sus propios hijos, en este caso los nietos del causante. Se salvan los derechos de representación, por ejemplo, cuando el nieto o nietos, a la pre muerte de su padre y abierta la sucesión de su abuelo, heredan de éste por derecho de representación en la cuota parte que le correspondía a su padre. El artículo en cuestión tiene como fin normar los posibles conflictos que puedan existir entre parientes de la misma línea, pero de diferente grado.
4. Del cónyuge supérstite y los parientes colaterales en la sucesión
El art. 1083 del Sustantivo Civil estudiado, tiene complemento en el art. 1086 del mismo cuerpo legal, si bien el primer artículo referido especifica el orden de los llamados a suceder, el art. 1086 del Código Civil explica, que respecto al orden dispuesto en cada una de las líneas de parentesco, el más próximo en grado excluye al más lejano, por ejemplo en caso de los hijos y nietos de un mismo tronco común, los hijos por ser parientes más cercanos del de cujus excluyen a sus propios hijos, en este caso los nietos del causante. Se salvan los derechos de representación, por ejemplo, cuando el nieto o nietos, a la pre muerte de su padre y abierta la sucesión de su abuelo, heredan de éste por derecho de representación en la cuota parte que le correspondía a su padre. El artículo en cuestión tiene como fin normar los posibles conflictos que puedan existir entre parientes de la misma línea, pero de diferente grado.
4. Del cónyuge supérstite y los parientes colaterales en la sucesión
- Partes: Genoveva Alcocer Céspedes de Isla e Irene Terán Céspedes c/ Petrona Churata Soliz de
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por las recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- No cursa en obrados respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El derecho sucesorio es materia de aplicación y estudio desde tiempos inmemoriales ya que regula
- Lo expuesto por el autor Félix Paz Espinoza nos lleva a concluir que la norma
- El art
- 3. Del orden de los llamados a suceder y la exclusión
- Nuestra legislación Sustantiva Civil en el art
- El principio de sucesión legal es admitido por todas las legislaciones, aunque cada una lo
- Entre los herederos legales se distinguen a los: a) Forzosos y b) Los simplemente legales
- El orden de los llamados a suceder se encuentra establecido según la calidad parental que
- Carlos Morales Guillen manifiesta: “Este art
- 4. Del cónyuge supérstite y los parientes colaterales en la sucesión
- Los arts
- Dicho artículo establece, que las proporciones asignadas al cónyuge por los dos artículos anteriores, se
- El autor Amadeo Sabaté en su obra “Derecho Civil, Derecho Sucesorio Boliviano” expresa: “En la
- Regla sobre los bienes comunes
- 1) Los bienes propios en caso de existir solo cónyuge supérstite, hereda en su totalidad
- 2) Los bienes comunes adquiridos durante la unión conyugal, hacen divisible la propiedad de los
- Finalmente, respecto a la sucesión de los parientes colaterales y otros colaterales, la ley regula
- El orden de los parientes colaterales se caracteriza por constituir un llamamiento legítimo no forzoso
- En la sucesión colateral, rige el principio por el que la proximidad del grado excluye
- En ausencia de descendientes, ascendiente o cónyuge (se incluye en este concepto el conviviente), heredan
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Respecto a la improponibilidad de la demanda, el Auto de Vista indicó que correspondía al
- Finalmente, de no existir descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente heredan los parientes colaterales hasta el
- Acaecido el fallecimiento de Nicolasa Céspedes Vargas el 08 de julio de 2003 según el
- En cuanto al inmueble mencionado en la demanda y sentencia como número cinco, 5) Terreno
- En cuanto a la sucesión de todos los inmuebles debe atenderse lo dispuesto por el
- Advertido el mejor derecho sucesorio de Eduardo Gómez Paniagua sobre Genoveva Alcocer Céspedes de Isla
- Respecto al reclamo contenido en el punto siete del Considerando II, se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
