Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

CONSIDERANDO IV

No habiendo hermanos o descendientes de estos, que estén en parentesco con el de cuius hasta el cuarto grado, suceden los otros parientes colaterales de este hasta el tercer grado.”

Los penúltimos parientes en heredar son los simplemente legales o parientes colaterales, si el causante al momento de fallecer no cuenta con descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente, ingresan a heredar los parientes colaterales, alcanzando la sucesión a los hermanos, sobrinos y sobrinos nietos correspondiendo a estos últimos el cuarto grado de parentesco respecto al causante; ante la inexistencia de todos los indicados, finalmente heredan los parientes colaterales más próximos hasta el tercer grado, siendo estos los tíos y primos.

CONSIDERANDO IV:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN