Finalmente, de no existir descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente heredan los parientes colaterales hasta el
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso colegimos, que el Código Civil en cuanto al derecho sucesorio establece un orden de los llamados a suceder, encontrándose en primer lugar los descendientes, seguidos por los ascendientes, ingresando de forma especial la cónyuge o conviviente con descendientes o ascendientes según el caso particular, terminando con los parientes colaterales y el Estado, la exclusión sucesoria determina que en cada una de las líneas, el pariente del fallecido más próximo en grado, excluye al más lejano salvo el derecho de representación.
Para mayor conocimiento, los ascendientes, descendientes y el cónyuge o conviviente son considerados como herederos legales forzosos a diferencia de los parientes colaterales que son herederos simplemente legales; la forma de sucesión del cónyuge o conviviente es peculiar, hereda de forma separada ante la inexistencia de descendientes y ascendientes, pudiendo también heredar juntamente con ellos en caso de existir, a los parientes colaterales el cónyuge o conviviente los excluye completamente de la sucesión. De los bienes del causante y la sucesión a favor del cónyuge o conviviente se tiene, que respecto a los bienes propios con los que ingresó al matrimonio el causante, el cónyuge o conviviente que es llamado a la sucesión sin ascendientes ni descendientes, hereda de forma completa la herencia dejada por el causante, en caso de ingresar a la sucesión con descendientes le corresponde una parte igual que la de cada uno de los hijos, y si asiste con ascendientes le corresponde la mitad del acervo hereditario y la otra mitad a los ascendientes; en caso de que los bienes sean comunes bajo el régimen ganancial, el cónyuge supérstite conserva el cincuenta por ciento de los derechos y acciones del bien, ingresando a la sucesión –solamente- el otro cincuenta por ciento del causante, el cónyuge o conviviente hereda en la porción que le corresponde según sea el caso.
Finalmente, de no existir descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado, en caso de no existir parientes colaterales hasta el cuarto grado heredarán los otros parientes colaterales hasta el tercer grado, siendo el último en suceder ante la inexistencia de todos los mencionados, el Estado
- Partes: Genoveva Alcocer Céspedes de Isla e Irene Terán Céspedes c/ Petrona Churata Soliz de
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por las recurrentes, se extrae lo siguiente
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- No cursa en obrados respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- El derecho sucesorio es materia de aplicación y estudio desde tiempos inmemoriales ya que regula
- Lo expuesto por el autor Félix Paz Espinoza nos lleva a concluir que la norma
- El art
- 3. Del orden de los llamados a suceder y la exclusión
- Nuestra legislación Sustantiva Civil en el art
- El principio de sucesión legal es admitido por todas las legislaciones, aunque cada una lo
- Entre los herederos legales se distinguen a los: a) Forzosos y b) Los simplemente legales
- El orden de los llamados a suceder se encuentra establecido según la calidad parental que
- Carlos Morales Guillen manifiesta: “Este art
- 4. Del cónyuge supérstite y los parientes colaterales en la sucesión
- Los arts
- Dicho artículo establece, que las proporciones asignadas al cónyuge por los dos artículos anteriores, se
- El autor Amadeo Sabaté en su obra “Derecho Civil, Derecho Sucesorio Boliviano” expresa: “En la
- Regla sobre los bienes comunes
- 1) Los bienes propios en caso de existir solo cónyuge supérstite, hereda en su totalidad
- 2) Los bienes comunes adquiridos durante la unión conyugal, hacen divisible la propiedad de los
- Finalmente, respecto a la sucesión de los parientes colaterales y otros colaterales, la ley regula
- El orden de los parientes colaterales se caracteriza por constituir un llamamiento legítimo no forzoso
- En la sucesión colateral, rige el principio por el que la proximidad del grado excluye
- En ausencia de descendientes, ascendiente o cónyuge (se incluye en este concepto el conviviente), heredan
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación en el
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Respecto a la improponibilidad de la demanda, el Auto de Vista indicó que correspondía al
- Finalmente, de no existir descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente heredan los parientes colaterales hasta el
- Acaecido el fallecimiento de Nicolasa Céspedes Vargas el 08 de julio de 2003 según el
- En cuanto al inmueble mencionado en la demanda y sentencia como número cinco, 5) Terreno
- En cuanto a la sucesión de todos los inmuebles debe atenderse lo dispuesto por el
- Advertido el mejor derecho sucesorio de Eduardo Gómez Paniagua sobre Genoveva Alcocer Céspedes de Isla
- Respecto al reclamo contenido en el punto siete del Considerando II, se advierte que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
