Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

Finalmente, de no existir descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente heredan los parientes colaterales hasta el


Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso colegimos, que el Código Civil en cuanto al derecho sucesorio establece un orden de los llamados a suceder, encontrándose en primer lugar los descendientes, seguidos por los ascendientes, ingresando de forma especial la cónyuge o conviviente con descendientes o ascendientes según el caso particular, terminando con los parientes colaterales y el Estado, la exclusión sucesoria determina que en cada una de las líneas, el pariente del fallecido más próximo en grado, excluye al más lejano salvo el derecho de representación.

Para mayor conocimiento, los ascendientes, descendientes y el cónyuge o conviviente son considerados como herederos legales forzosos a diferencia de los parientes colaterales que son herederos simplemente legales; la forma de sucesión del cónyuge o conviviente es peculiar, hereda de forma separada ante la inexistencia de descendientes y ascendientes, pudiendo también heredar juntamente con ellos en caso de existir, a los parientes colaterales el cónyuge o conviviente los excluye completamente de la sucesión. De los bienes del causante y la sucesión a favor del cónyuge o conviviente se tiene, que respecto a los bienes propios con los que ingresó al matrimonio el causante, el cónyuge o conviviente que es llamado a la sucesión sin ascendientes ni descendientes, hereda de forma completa la herencia dejada por el causante, en caso de ingresar a la sucesión con descendientes le corresponde una parte igual que la de cada uno de los hijos, y si asiste con ascendientes le corresponde la mitad del acervo hereditario y la otra mitad a los ascendientes; en caso de que los bienes sean comunes bajo el régimen ganancial, el cónyuge supérstite conserva el cincuenta por ciento de los derechos y acciones del bien, ingresando a la sucesión –solamente- el otro cincuenta por ciento del causante, el cónyuge o conviviente hereda en la porción que le corresponde según sea el caso.

Finalmente, de no existir descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado, en caso de no existir parientes colaterales hasta el cuarto grado heredarán los otros parientes colaterales hasta el tercer grado, siendo el último en suceder ante la inexistencia de todos los mencionados, el Estado