Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

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4. Formularon que su causante Nicolasa Céspedes Vargas al contraer segundas nupcias con Eduardo Gómez Paniagua, llevó al matrimonio el bien inmueble detallado como bien patrimonial o personal, bien en el que -a decir de las demandantes- nada tiene que ver Eduardo Gómez Paniagua y menos la demandada Petrona Churata Soliz de Gómez; aducen que conforme los testimonios de declaratoria de herederos cursante de fs. 4 a 19 y fs. 131 a 143, se observa que Nicolasa Céspedes Vargas falleció en fecha 08 de julio de 2003, teniendo Eduardo Gómez Paniagua derecho a suceder solo en la porción señalada en el art. 1105 del Código Civil, no estando autorizada para suceder la segunda esposa en cuanto a los bienes propios de la primera esposa, razón por la que ingresan a suceder a su tía Nicolasa Céspedes Vargas, se preguntan ¿de admitirse el derecho sucesorio de Petrona Churata Soliz de Gómez sobre los bienes de su causante, sería por derecho de representación del marido premuerto?, aclaran que el derecho de representación solo corresponde a los descendientes consanguíneos según el art. 1094.II del Código Civil