Auto Supremo AS/0627/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2019

Fecha: 01-Jul-2019

Advertido el mejor derecho sucesorio de Eduardo Gómez Paniagua sobre Genoveva Alcocer Céspedes de Isla


Advertido el mejor derecho sucesorio de Eduardo Gómez Paniagua sobre Genoveva Alcocer Céspedes de Isla e Irene Terán Céspedes por el fallecimiento de Nicolasa Céspedes Vargas y siendo correcto el derecho propietario por sucesión hereditaria de Eduardo Gómez Paniagua sobre los seis inmuebles objeto del proceso, se observa, que según el Certificado de Matrimonio a fs. 129, contrajo nuevo matrimonio con la demandada Petrona Churata Soliz de Gómez, al deceso de Eduardo Gómez Paniagua saliente del Certificado de Defunción de fs. 130, Petrona Churata Soliz de Gómez ipso iure adquirió el acervo hereditario de su fallecido esposo, formalizando la aceptación de la herencia por el testimonio de fs. 131 a 139, registrando su derecho propietario por sucesión hereditaria sobre los seis inmuebles; resultando, que no existe errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 1083, 1086, 1102, 1105 y 1109 del Código Civil, por cuanto el Tribunal Ad quem obró de forma correcta y legal, correspondiendo fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil