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    Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

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    • Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 40/2016 de 18 de julio (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril,
    • II
    • Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
    • Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
    • Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
    • Los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase “que
    • Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
    • Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
    • Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
    • Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
    • Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
    • Alega que por el art
    • Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
    • El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
    • En cuanto al delito contenido en el art
    • Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
    • Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
    • En cuanto al octavo motivo alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto
    • Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
    • Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • PRIMERO
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • CUARTO
    • QUINTO
    • SEXTO
    • SEPTIMO
    • OCTAVA
    • NOVENO
    • DECIMO
    • DECIMA SEGUNDA
    • DECIMA TERCERA
    • II.2.  De los recursos de apelación restringida
    • Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público (fs
    • Ahora bien, tomando en cuenta los agravios admitidos en el Auto de Admisión, se tiene
    • Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
    • Acusó el agravio previsto en el art
    • Denunció el agravio previsto en el art
    • II.2.2. Del recurso de apelación restringida presentada por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-Tarija
    • Denunció el agravio relativo al art
    • Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
    • La entidad recurrente aludió la vulneración del art
    • Denunció la inobservancia del art
    • II.2.4. Del recurso de apelación restringida presentada por la Gobernación del Departamento de Tarija
    • La Entidad Departamental denunció el defecto previsto en el art
    • Denunció el defecto previsto en el art
    • II.3.  Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la procedencia parcial
    • II.3.1. Con relación a la apelación restringida del Ministerio Público
    • III
    • En el presente caso, en los recursos de casación: a) Los Abogados Defensores de Oficio
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en el Auto de Admisión corresponde que las mismas
    • En tal sentido, la entidad recurrente invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre,
    • Finalmente, se invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, emitido dentro del proceso
    • Bajo este preámbulo, teniendo en cuenta que el precedente invocado y lo denunciado del Auto
    • Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción,
    • Finalmente, relativo al agravio previsto por el art
    • Sin embargo, no resulta menos cierto que al margen de haber realizado un correcto control
    • En tal sentido, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de
    • Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
    • Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
    • De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya
    • El art
    • Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
    • En consecuencia, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada contradice el precedente
    • Asimismo, se debe tomar en cuenta que los efectos de la anulación de la Resolución
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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