Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art


Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que se atribuyó el delito de Conducta Antieconómica contra Mario Cossío porque dilató la resolución del Recurso Jerárquico que conllevó a la imposibilidad de ejecutar la póliza de garantía sobre el contrato por Bs. 1.339.100,70 al caducar bajo su tuición, aspecto que no fue debidamente considerado ni motivado por el Tribunal de juicio oral.

Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en la que sostuvo que al valorar la prueba MP-10, dejaron de lado el elemento probatorio signado como MP-58 consistente en la Resolución Prefectural 272/2008 de 21 de octubre, por la cual Mario Cossío se declaró competente para conocer la Resolución de Contrato, que fuese el instrumento indispensable para la ejecución de la póliza. Que realizaron una errada valoración de las pruebas MP-63, MP-64 y MP-30, al indicar que fuesen posteriores a la Resolución Jerárquica y carecerían de relevancia jurídica, sin tomar en cuenta que con dicha prueba se demostraría la mala administración por parte de Mario Cossío en la ejecución del Contrato 41/2006, que conllevó a las diferentes solicitudes del SEDECA para conocer los resultados del Recurso Jerárquico. Así también indicó la errónea valoración de la prueba DMC39 relativa a la querella de 23 de noviembre de 2009 del Prefecto Mario Cossío, sin valorar la prueba MP-1, relativo a la denuncia realizada por Fernando Barrientos de 12 de noviembre de 2009, siendo dicho acto procesal que inició el proceso penal y siendo la aludida querella solo una simple formalidad, demostrándose conforme la MP-1 que Mario Cossío no asumió verdadera defensa de los intereses del Estado. Finalmente aludió que por la atestación del Ing. Miguel Ángel Rojas se establecería que el Recurso Jerárquico interpuesto por IMBOLSUR fue remitido a Mario Cossío en vigencia de la póliza de cumplimiento de Contrato pero dicho imputado no emitió instructivo alguno al SEDECA para proceder a la renovación de la póliza de cumplimiento, que tampoco se habría valorado la prueba MP-15, MP-18, MP-21 y MP-22, por lo cual se hayan tomado en cuenta dichos elementos probatorios se demostraría que Mario Cossío conoció sobre el Incumplimiento de Contrato y los efectos de una oportuna Resolución Jerárquica