Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que se atribuyó el delito de Conducta Antieconómica contra Mario Cossío porque dilató la resolución del Recurso Jerárquico que conllevó a la imposibilidad de ejecutar la póliza de garantía sobre el contrato por Bs. 1.339.100,70 al caducar bajo su tuición, aspecto que no fue debidamente considerado ni motivado por el Tribunal de juicio oral.
Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en la que sostuvo que al valorar la prueba MP-10, dejaron de lado el elemento probatorio signado como MP-58 consistente en la Resolución Prefectural 272/2008 de 21 de octubre, por la cual Mario Cossío se declaró competente para conocer la Resolución de Contrato, que fuese el instrumento indispensable para la ejecución de la póliza. Que realizaron una errada valoración de las pruebas MP-63, MP-64 y MP-30, al indicar que fuesen posteriores a la Resolución Jerárquica y carecerían de relevancia jurídica, sin tomar en cuenta que con dicha prueba se demostraría la mala administración por parte de Mario Cossío en la ejecución del Contrato 41/2006, que conllevó a las diferentes solicitudes del SEDECA para conocer los resultados del Recurso Jerárquico. Así también indicó la errónea valoración de la prueba DMC39 relativa a la querella de 23 de noviembre de 2009 del Prefecto Mario Cossío, sin valorar la prueba MP-1, relativo a la denuncia realizada por Fernando Barrientos de 12 de noviembre de 2009, siendo dicho acto procesal que inició el proceso penal y siendo la aludida querella solo una simple formalidad, demostrándose conforme la MP-1 que Mario Cossío no asumió verdadera defensa de los intereses del Estado. Finalmente aludió que por la atestación del Ing. Miguel Ángel Rojas se establecería que el Recurso Jerárquico interpuesto por IMBOLSUR fue remitido a Mario Cossío en vigencia de la póliza de cumplimiento de Contrato pero dicho imputado no emitió instructivo alguno al SEDECA para proceder a la renovación de la póliza de cumplimiento, que tampoco se habría valorado la prueba MP-15, MP-18, MP-21 y MP-22, por lo cual se hayan tomado en cuenta dichos elementos probatorios se demostraría que Mario Cossío conoció sobre el Incumplimiento de Contrato y los efectos de una oportuna Resolución Jerárquica
- Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2018, Jorge Finny y Alexander Kennedy, abogados
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 40/2016 de 18 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril,
- II
- Previa reseña de condiciones para que el Tribunal de casación aperture su competencia, la parte
- Plantean la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018-RRC, resaltando
- Expone que “del tenor íntegro del Auto de Vista Nro 93/2018…se advierte que el tribunal
- Los de apelación omitieron pronunciarse sobre la prueba aportada en la contestación que demostrase “que
- Finalmente manifiesta que la conclusión arribada por el Tribunal de apelación en torno a la
- Contradicción entre el Auto de Vista 93/2018 y el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de
- Similar argumento es expuesto en torno a la fundamentación fáctica, analítica e intelectiva
- Extractando un pasaje del Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, identificando los lineamientos jurisprudenciales
- Contradicción con el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo
- Alega que por el art
- Haber determinado la existencia de un defecto de sentencia en el orden del art
- El recurso plantea que la Sentencia tuvo una correcta interpretación de los alcances del art
- En cuanto al delito contenido en el art
- Se expresa también que el Auto de Vista 93/2018 contradice la doctrina legal contenida en
- Agrega que, en el supuesto, de haberse realizado aquel control podía constatarse que “no era
- En cuanto al octavo motivo alega que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto
- Los representantes de la PGE señalan que el Auto de Vista impugnado, en sus puntos
- Señala la PGE que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio en sí mismo “pues
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 215/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SEPTIMO
- OCTAVA
- NOVENO
- DECIMO
- DECIMA SEGUNDA
- DECIMA TERCERA
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el Ministerio Público (fs
- Ahora bien, tomando en cuenta los agravios admitidos en el Auto de Admisión, se tiene
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Acusó el agravio previsto en el art
- Denunció el agravio previsto en el art
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida presentada por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA-Tarija
- Denunció el agravio relativo al art
- Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
- La entidad recurrente aludió la vulneración del art
- Denunció la inobservancia del art
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida presentada por la Gobernación del Departamento de Tarija
- La Entidad Departamental denunció el defecto previsto en el art
- Denunció el defecto previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró la procedencia parcial
- II.3.1. Con relación a la apelación restringida del Ministerio Público
- III
- En el presente caso, en los recursos de casación: a) Los Abogados Defensores de Oficio
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en el Auto de Admisión corresponde que las mismas
- En tal sentido, la entidad recurrente invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre,
- Finalmente, se invocó el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, emitido dentro del proceso
- Bajo este preámbulo, teniendo en cuenta que el precedente invocado y lo denunciado del Auto
- Con relación al mismo agravio presentado por el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción,
- Finalmente, relativo al agravio previsto por el art
- Sin embargo, no resulta menos cierto que al margen de haber realizado un correcto control
- En tal sentido, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de
- Que, establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación
- Sobre el particular el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, ha dejado establecido, con
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya
- El art
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- En consecuencia, se evidencia que lo resuelto por el Tribunal de alzada contradice el precedente
- Asimismo, se debe tomar en cuenta que los efectos de la anulación de la Resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
