Auto Supremo AS/0700/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En tal sentido, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de


Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en el Auto de Admisión, para fines didácticos corresponde que se ingrese previamente al análisis del segundo motivo admitido, conforme los siguientes aspectos:

Con relación al segundo motivo traído en casación, la parte recurrente denunció la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 439/2018 RRC, aludiendo que por la doctrina legal contenida en dicho precedente, los Tribunales de apelación están vinculados a pronunciarse sobre la respuesta a los recursos de apelación restringida, situación que en contrario constituiría vulneración al derecho a la igualdad jurídica; con ello, se expone que el fallo recurrido en casación adoptó una postura contraria al precedente, pues se hubiera considerado y valorado únicamente los agravios expuestos por los apelantes, omitiendo considerar la contestación efectuada por la defensa y que en perspectiva del recurso (bajo el detalle del contenido del numeral 2 apartado II.1 de dicho Auto Supremo) constituyó “información relevante.”

En tal sentido, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 439/2018 RRC de 25 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido por I.B.Q., contra C.C.M., por el delito de Calumnia y otro, que tiene como hecho generador la omisión del Tribunal de alzada de considerar la contestación a la apelación contraria realizada, cuyo antecedente dio origen a la siguiente ratio decidendi:

“Atendiendo lo alegado por las recurrentes, es menester remitirse a la fase de apelación restringida, donde cursa el memorial de contestación de las recurrentes (fs. 219 a 220 vta.), en donde se habría adjuntado por su parte la Resolución 010/2016 de 15 de enero de 2015, que ofrecen como prueba documental, así como también ofrecen una Certificación expedida por el Gerente de Operaciones de la funeraria “ALIAGA” de 15 de diciembre de 2015, siendo aceptada la contestación, y por ende su documental, mediante decreto de 3 de mayo de 2016 (fs. 221), remitiéndose los antecedentes para resolver el recurso de apelación el 28 de junio de 2016 (fs. 228), que una vez radicada la causa, las recurrentes se apersonan ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial de 4 de julio de 2017 (fs. 231), donde adjuntan Resolución FDLP/EJBS-R 1398/2016 de 6 de diciembre, mediante la que se ratifica la resolución de rechazo adjuntada anteriormente en la contestación a la apelación restringida, siendo resuelta la misma mediante decreto de 5 de julio de 2017 (fs. 231)